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Cuándo se produce un conflicto de intereses en la abogacía

¿Has oído hablar del conflicto de intereses en la abogacía respecto a sus clientes? Tanto si estás estudiando para ser abogado como si vas a solicitar los servicios de uno de estos profesionales de las leyes, te interesa conocer este concepto para asegurarte de preservar tus derechos y obligaciones.

¿Qué es el conflicto de intereses?

El código ético y deontológico de los abogados, que podrás estudiar en el máster correspondiente, recoge el conflicto de intereses en dos aspectos diferentes:

  • Entre varios clientes de un mismo profesional involucrados en un mismo asunto.
  • En la relación entre cliente y abogado o su entorno.

Así, un abogado no puede representar a dos clientes en un mismo caso siempre que haya la posibilidad de que la defensa de uno de los dos pueda verse afectada por la del otro. De hecho, si esto sucede, puede considerarse la existencia de un delito penal por no haber prevenido la situación. Igualmente, debe evitar trabajar con un cliente con el que tenga una confrontación, ya sea por el propio asunto o por interés económico.

Finalmente, también debe dejar el caso de un nuevo cliente si tiene información importante del mismo asunto proveniente de otro cliente.

En otras palabras, este tipo de conflicto está ligado de manera directa a la confidencialidad propia del trabajo de un abogado.

Límites del secreto profesional

El secreto profesional está directamente vinculado con el conflicto analizado hasta ahora y es también otro de los elementos clave de su código deontológico. Esencialmente, se trata de la obligación de no difundir de ninguna manera posible aspectos relacionados con el desempeño de su profesión y el caso de sus clientes.

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Antes de analizar los límites del secreto profesional en la abogacía, merece la pena distinguir cuándo una comunicación se considera de privilegio entre el abogando y el cliente.

En esencia, hay que tener en cuenta que solamente involucre a los dos y que se realice para buscar información o asesoramiento legal. En estos casos, la obligación del abogado es mantener la confidencialidad de manera rigurosa.

El secreto profesional y sus límites están regulados en el ordenamiento jurídico español en diferentes disposiciones:

  • El artículo 24. 2 de la Constitución en su párrafo segundo afirma que la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
  • También se refleja el deber de secreto profesional en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que afirma la obligación de guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

Estas dos disposiciones legales y todas las normas al respecto expresadas en el estatuto general de esta profesión y su código deontológico, pueden hacerte pensar que el secreto profesional en la abogacía es ilimitado, pero no es así. Existen límites que se deben delimitar con exactitud para el correcto ejercicio de la profesión.

De la lectura de todas las normas existentes, podemos deducir que el tiempo no es un límite a tener en cuenta para la aplicación del secreto profesional. De hecho, el Código Deontológico de la Abogacía establece que debe aplicarse incluso cuando ya se ha acabado de prestar los servicios acordados con el cliente, sin ningún tipo de límite.

También hay que destacar que el mismo código de la abogacía establece en su artículo 5.8 que en casos de excepcional gravedad en los que el mantenimiento del secreto profesional pueda ser causa de una injusticia o un perjuicio importante, el abogado puede solicitar asesoramiento al decano del Colegio para determinar cómo solucionar el problema equilibrando las consecuencias jurídicas de toda la situación. De hecho, en esta situación ni siquiera el consentimiento del cliente, libre en principio de cualquier secreto profesional, es una opción para que el abogado pueda excusarse para romper su deber de secreto profesional.

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En definitiva, si se analiza con detalle la existencia de supuestos que delimitan la aplicación del secreto profesional, podemos ver que este es prácticamente ilimitado y de obligado cumplimiento para los abogados.

Consecuencias de romper el secreto profesional

Si trabajas como abogado y rompes el secreto profesional en la relación con uno de tus clientes, tendrás que asumir las consecuencias expresadas en el Código Penal de España. Su artículo 199 recoge, incluso, casos de prisión en estos casos:

  • El profesional que revele secretos ajenos que conozca por su trabajo puede llegar a tener de 1 a 3 años de condena de prisión, así como una multa.
  • El profesional que incumpla la obligación de reserva de información tendrá una pena de prisión de entre 1 y 4 años, multa e inhabilitación especial de hasta 6 años.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de los abogados, el deber de secreto al que nos referimos hasta ahora va más allá de no revelar la información considerada como secreta. De hecho, su obligación es no desvelar ningún tipo de dato. Si esto sucede, se considera una infracción deontológica grave.

Si los abogados tienen conocimiento de hechos que pueden afectar a su obligación de secreto profesional durante su ejercicio profesional, es habitual que sean llamados a declarar. De todos modos, se pueden negar basándose en que el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial puede considerarlo una transgresión de la obligación de mantener el secreto profesional que deben a su cliente. Incluso, tienen la opción de solicitar el amparo de su Colegio de Abogados.

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En definitiva, el conflicto de intereses en la abogacía es uno de los retos a los que deben enfrentarse los profesionales de este sector. Conocer en qué consiste y su relación con el secreto profesional es indispensable para lograr el correcto ejercicio de la profesión sin sufrir consecuencias legales.

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