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Las novedades legislativas en materia de Energías Renovables de finales de 2010

El final del año 2010 no fue indiferente para aquellos que están estudiando un master energías renovables, por los documentos legislativos publicados en nuestro Boletín Oficial del Estado (BOE), y por la importancia de las cuestiones que en ellos se tratan. En este artículo, que vamos a dividir en 2 post, se dan unas pinceladas de los hechos más relevantes que en cada uno de ellos se recogen.

En cuanto al Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, recoge en la exposición de motivos, que “la experiencia en la gestión acumulada como consecuencia de la aplicación del régimen jurídico y económico del régimen especial, aconseja la redefinición de determinados conceptos y la adaptación de los procedimientos a la evolución de estos sectores”, siendo esta la razón principal por la cual se modifica el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Las principales actuaciones que en el mencionado Real Decreto se recogen son las siguientes:

* Se procede a la definición del concepto de modificación sustancial de una instalación a efectos de renovación del régimen económico, al haber alcanzado el parque de generación una antigüedad que posibilitará en los próximos años una renovación masiva de equipos.

* Se obliga a la adscripción a un centro de control de generación para todas las instalaciones de régimen especial con potencia superior a 10 MW. Además se tiene también dicha obligación para las instalaciones con potencia inferior o igual a 10 MW pero que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo, cuya suma total de potencias sea mayor de 10 MW.

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* Se define cuándo existe la obligación de instalación de equipos de medida en bornes de los grupos de generación, para enviar telemedidas al operador del sistema en tiempo real.

*Es de obligación el cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a los huecos de tensión por parte de las instalaciones o agrupaciones de instalaciones solares fotovoltaicas con potencia superior a 2 MW.

* Es de aplicación a todas las instalaciones acogidas al régimen especial, salvo las excepciones reglamentarias, un complemento o penalización por energía reactiva por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia.

*Se establecen modificaciones sustanciales para las instalaciones solares fotovoltaicas, por ejemplo suprimiendo los valores de las tarifas reguladas para las instalaciones de tecnología fotovoltaica a partir del año 25 de su vida útil, modificando la tipología de las instalaciones, o reduciendo los valores de las tarifas paran las instalaciones futuras.

* Se incorporan disposiciones para instalaciones eólicas y solares termoeléctricas de carácter experimental e innovador, para posibilitar la realización de actividades de I+D+i en dichos sectores.

* Se avanza en la simplificación administrativa, agilizando los procedimientos mediante la utilización de medios electrónicos, en la medida de lo posible.

* Se establece la obligatoriedad de presentar la solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, exclusivamente por medios electrónicos.

* Por último, sobre este Real Decreto, se prevé la elaboración de una propuesta por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad a partir de instalaciones de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

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