Inicio » RRHH » La posible reforma laboral

La posible reforma laboral

El Gobierno entregó a los agentes sociales el documento que recoge los resultados que se han alcanzado en el marco del Diálogo Social en relación a la propuesta que se formuló el 5 de febrero.

El texto especifica que resultaría necesario para un adecuado funcionamiento del mercado de trabajo recuperar en la práctica la causalidad del despido y el derecho a la tutela judicial efectiva, ofreciendo al mismo tiempo certidumbre y seguridad jurídica tanto para empresarios como para trabajadores a la hora de abordar las extinciones de los contratos de trabajo. Ello aconsejaría profundizar en cómo objetivar con mayor claridad las causas de los despidos económicos y en cómo deberían regularse ciertas prácticas que han desnaturalizado los procedimientos de extinción del contrato.

La necesidad de una reforma laboral lleva sobre la mesa más de un año, y la semana pasada se dio un paso que parece relevante.

El Gobierno entiende que la negociación debería articularse alrededor de cinco ejes:

  1. Dualidad y temporalidad del mercado laboral.
  2. Revisión de la política de bonificaciones a la contratación.
  3. Programa de empleo de jóvenes.
  4. Intermediación laboral.
  5. Fomento de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo.

De las ocho líneas propuestas inicialmente, hay tres que por diferentes razones serán abordadas a través de otros instrumentos o instancias como:

  1. La negociación colectiva y la flexibilidad interna, de forma bilateral.
  2. La igualdad y no discriminación en el trabajo entre mujeres y hombres como una materia transversal de cada uno de los acuerdos.
  3. El control de los procesos de incapacidad temporal en el marco del diálogo social derivado del Pacto de Toledo.
LEE:  Ventajas e inconvenientes de trabajar desde casa

Además, se busca “hacer visible en la legislación laboral” la posibilidad de realizar expedientes de regulación temporal de empleo basados en la reducción de jornada. Por ello, tanto el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores como el Real Decreto 43/1996 que regula el procedimiento de regulación de empleo deberían referirse expresamente a los expedientes de reducción de jornada. Se conceptuaría como reducción de jornada la disminución temporal del tiempo de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, mensual o anual.

También dentro de la legislación laboral debería aclararse, según el documento del Ejecutivo, que los umbrales mínimos de trabajadores afectados que establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para los expedientes de regulación de empleo de extinción de contratos no son de aplicación en los supuestos de suspensión temporal o de reducción de jornada.

Dentro de la legislación en materia de protección por desempleo, y como ya sucede en la legislación vigente, se considerará, conforme a las previsiones, desempleo total la prestación recibida por un día completo no trabajado y desempleo parcial cuando se perciba prestación por el porcentaje de un día natural no trabajado. Pero se establecería un límite mínimo, inferior al actual, y un límite máximo para la reducción de jornada que da lugar al desempleo parcial. Junto a ello, se analizará la posibilidad de que el cómputo del periodo de prestación consumido en caso de desempleo parcial sea equivalente al porcentaje de jornada efectivamente compensado por la prestación y no un día completo como se hace en la actualidad; en ese caso, a efectos de la generación de un nuevo periodo de prestación de desempleo se computaría tan sólo el porcentaje de jornada efectivamente cotizado por la empresa.

LEE:  ¿Cómo encontrar empleados con talento?

Para favorecer una mayor uso de los expedientes de suspensión de contratos y de reducción de jornada, se reforzarían coyunturalmente las medidas que fueron incluidas en el Real Decreto-ley 2/2009 y posteriormente en la Ley 27/2009.

Por un lado, se ampliaría la reposición de la prestación por desempleo (actualmente fijada en 120 días) para los supuestos de reducción de jornada o suspensión temporal que sean seguidos de una extinción de los contratos de trabajo.

Por otro, se ampliaría la bonificación de la cotización empresarial por el mantenimiento de los trabajadores afectados por el expediente de regulación temporal de empleo (actualmente fijada en el 50%), vinculando la ampliación a la inclusión en el plan social de medidas formativas para los trabajadores afectados durante este periodo y condicionada a la efectiva realización de dichas medidas.

Además se propone que el Fondo de Garantía Salarial pague parte de los costes del despido de forma temporal. Amplía el uso de la indemnización de 33 días en los contratos de fomento del empleo.

Formación Relacionada

The following two tabs change content below.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Noticias, eventos y formación!

Suscríbete ahora y recibe los mejores contenidos sobre Negocios, Prevención, Marketing, Energías Renovables, Tecnología, Logística y Recursos Humanos.

Acepto recibir comunicaciones comerciales por parte del grupo IMF
He leído y acepto las condiciones


La posible reforma laboral