Novedad en la limitación de contratos temporales

Ha venido siendo una práctica relativamente frecuente, que las empresas realicen distintos contratos a los trabajadores de forma sucesiva para evitar la contratación indefinida.

Pues bien, con la Reforma Laboral aprobada por el RD-ley 10/2010, de 16 de junio y Ley 35/2010, de 17 de septiembre se extienden las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales previstos en la nueva redacción del art.15.5 del Estatuto de los Trabajadores:

“Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.”

Por lo tanto, para que el contrato temporal se convierta en un contrato indefinido deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que durante un período de treinta meses el trabajador haya suscrito dos o más contratos de duración determinada, excluyendo los contratos formativos, de relevo e interinidad.
    A estos efectos es indiferente que los sucesivos contratos temporales sean de igual o de distinta modalidad.
  • Que los contratos temporales sean suscritos por el mismo trabajador con la misma empresa para desempeñar el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
  • Que el tiempo de ocupación del trabajador mediante los contratos temporales, exceda de veinticuatro meses dentro de un período temporal de treinta meses.

A estos efectos computa tanto el tiempo que el trabajador ha estado ocupado en la misma empresa en virtud de contratos de trabajo suscritos directamente con ella, como el tiempo de ocupación en la empresa en virtud de su puesta a disposición por Empresas de Trabajo Temporal.

Las empresas deberán facilitar por escrito a todos aquellos trabajadores que hayan ocupado el mismo o diferentes puestos de trabajo durante un plazo superior a 24 meses en un periodo conjunto de 30 meses , en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.

LEE:  Innovación, ¿empresa o empleado?

Lo previsto en la nueva redacción del art.15.5 del ET de limitación del encadenamiento de contratos temporales será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18-06-2010 para los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el Art.15.5 según la redacción dada por Ley 43/2006.

The following two tabs change content below.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *