Las transacciones económicas a nivel internacional se instrumentan a través de medios de cobro y medios de pago de uso internacionalmente generalizados, cuya naturaleza dependerá fundamentalmente de la mayor o menor confianza existente entre las partes, vendedor y comprador.
A pesar de considerarse que los condicionantes básicos de una operación comercial a nivel nacional no deben diferir de una a nivel internacional, existen matices en el segundo caso que hace de estas un tratamiento especial, tales como la distancia, el riesgo divisa en la transacción y entre otras relevantes, el propio denominado riesgo país, que hacen más difícil el control efectivo de la operación, ya sea desde el punto de vista comercial como financiero.
En este sentido y analizando, como cualquier otra transacción, la operación comercial desde el prisma de un proceso de negociación, nos encontramos con dos posiciones altamente atraídas entre sí para la consecución de una operación comercial, pero en ocasiones significativamente distanciadas en cuanto al modo de ejecutarse, así como de la forma de pago y su periodicidad.
Así , y desde un planteamiento algo radical, nos encontramos como el vendedor ve como solución ideal el cobro por anticipado para cualquier tipo de transacción comercial, mientras que el comprador preferirá efectuar el pago en la medida en que haya podido constatar, no sólo la posibilidad de disponer de la mercancía sino que además ésta mantenga las condiciones acordadas, como elemento de seguridad, circunstancia que iría en contra del interés del vendedor ya que perdería el poder sobre su material.
La evolución por tanto de los diferentes medios internacionales de pago ha estado basada en la consecución de que la operativa comercial llegue a su buen fin, basándose las diferencias entre unos y otros medios fundamentalmente en el grado de confianza existente entre las diferentes partes, vendedor y comprador.
Dos grupos de medios internacionales de pago en base a su utilización.
– Orden de pago simple, como aquella que se limita a una mera orden, por parte del importador a su Banco, de pago a favor del exportador, a través de un Banco corresponsal en el país del beneficiario. Esta modalidad sin duda implica evidentemente una relación de gran confianza entre las partes, vendedor y comprador, ya sea por la experiencia de operaciones anteriores o por la credibilidad de las propias firmas o empresas que están involucradas en la operación comercial.
– Orden de pago documentaria, como aquella que para que se lleve a efecto el pago del importador desde la misma forma del anterior, es necesario la entrega por parte del beneficiario de determinados documentos, que acrediten la expedición de la mercancía. Son los que se utilizan de forma habitual cuando se suele iniciar un relación comercial, o las mantenidas hasta el momento no se han satisfecho de una forma suficientemente óptima o positiva entre las partes, o lo que en general podríamos denominar como la existencia de un escaso grado de confianza.
A lo largo de futuros post iremos analizando los de mayor relevancia en el comercio internacional actual. Y puedes profundizar en el tema en nuestro Master en Dirección Económica y Financiera.
Gumer Alberola, tutor del Máster en Dirección Económica y Financiera de EIPE.
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