Contrato para la formación y el aprendizaje: ventajas e inconvenientes

el contrato para la formacion y aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje (en adelante CFA) tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad) o del sistema educativo (Título de Formación Profesional).

Contrato para la formación y el aprendizaje: Datos

Según datos del Anuario Estadístico del Servicio Público de Empleo Estatal, los CFA han experimentado un fuerte aumento desde 2012 en el conjunto de los contratos temporales, pasando de unos 60 mil anuales a los 175 mil registrados en 2015. Un éxito en el panorama de la reforma laboral.

Su crecimiento del 191% ha sido superior al experimentado por la otra modalidad, los contratos en prácticas (dirigidos a titulados sin experiencia), con un avance del 100% en el mismo período. Estos datos dejan atrás las débiles estadísticas registradas en el período 2008 a 2012 cuando estos contratos alcanzaron sus resultados más bajos de la serie histórica.

El éxito del contrato para la formación y el aprendizaje en particular, es una buena noticia, sin embargo, ello no esconde que junto a las ventajas de este tipo de contrato no aparezcan inconvenientes que se deben atender por parte del legislador para favorecer su continuo crecimiento.

Tal vez por ello, los datos de 2016 con una cifra de 46.384 CFA ofrezcan motivos de preocupación porque el descenso es muy pronunciado. Mientras que los contratos en prácticas vuelven a crecer hasta alcanzar una cifra total de 97.043, el desplome de los CFA en 2016 es una cuestión de interés más que evidente.

Un descenso de tal magnitud en un solo año tiene que obedecer a varios factores, posiblemente relacionados entre sí. Además, la situación a lo largo de 2017 no parece mejorar. En los siete primeros meses del año, los contratos para la formación han sumado 28.716, una cifra prácticamente similar a la registrada en el mismo período de 2016, que alcanzó 24.251. Los resultados anuales, de continuar esta tendencia, serán similares y no permitirán recuperar las cifras del período 2013-2015. Este trabajo explora esta cuestión.

Cómo beneficiarse de un CFA

Un primer aspecto se refiere a las condiciones para beneficiarse de un CFA.

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Cualificación

En principio, los trabajadores no deben poseer una cualificación que les permita optar por un contrato en prácticas, y deben tener una edad comprendida entre 16 y 25 años (ampliado a menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), e igualmente, sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

Los altos niveles de abandono escolar temprano registrados en la etapa de fuerte crecimiento de la economía anterior a la crisis de 2008, pueden ser atendidos por medio de este instrumento que, no obstante, exige profundizar con más detalle en el perfil de beneficiarios que se deben atender.

Duración

Otro aspecto a considerar es la duración de este contrato. En principio, se establece para un mínimo de 1 año y máximo de 3 años, respetando el plazo mínimo de 6 meses por convenio colectivo. Los avances en las tecnologías disruptivas asociadas a la cuarta revolución industrial van a exigir un mayor esfuerzo de formación y cualificación, que previsiblemente exigirá un aumento de estos plazos o los trastoque.

Retribución

En tercer lugar, la retribución no debe ser inferior al salario mínimo interprofesional. La fijación de límites salariales puede actuar de forma negativa. Tal vez su atractivo más destacado son los incentivos que se concretan en reducción de las cuotas empresariales al 100% cuando se trata de empresas que tienen menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas con una plantilla de más de 250 trabajadores. Cuando se trate de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.

Además, la actividad formativa del CFA se puede financiar con las bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral. El minifundismo empresarial español tiene que ser considerado a efectos de estos porcentajes.

Cuantía máxima de bonificación aplicable

Años del contrato

1 año 2 año 3 año
En general 25% 15% 15%
Beneficiarios de garantía juvenil 50% 25% 25%

Financiamiento

El CFA cuenta con una bonificación para financiar los costes de formación (en la modalidad presencial el coste hora/ participante será de 8 euros y en la modalidad a distancia/teleformación el coste hora/alumno será de 5 euros).

Además, se establece una bonificación adicional por tutoría de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.

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Cuando se deba realizar el pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, según artículo 10 de la Orden ESS 2518/2013.

A su vez, el centro emitirá a la empresa una factura mensual especificando nombre del centro, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura. El centro de formación, o la empresa en su caso, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores, periódicamente según se va procediendo a la facturación, o dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio presupuestario.

Otra ventaja importante del CFA es que si se transforma en indefinidos durante 3 años se establecen subvenciones de 1.500 € o 1.800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

El CFA igualmente tiene beneficios para el trabajador, que se concretan en una reducción del 100% de la cuota del trabajador, una total protección social, derecho al desempleo y lo más importante, la obtención de una cualificación profesional por medio del trabajo directo en una empresa.

Para conseguir este objetivo formativo, la jornada laboral deberá distribuirse según los siguientes porcentajes:

Actividad laboral Actividad formativa
Primer año 75% 25%
Segundo año 85% 15%
Tercer año 85% 15%

CFA y la actividad laboral

Otro aspecto importante del CFA es que la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa debe estar relacionada con la actividad formativa y el contenido de las cualificaciones profesionales que se trate.

El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras mediante títulos de FP de grado medio o superior del sistema educativo o certificados de profesionalidad de la administración laboral por lo que su actividad laboral no se debe distanciar de los contenidos de las unidades de competencia, realizaciones profesionales y criterios de realización de las cualificaciones profesionales del Catálogo. Una tarea que plantea no pocas dificultades organizativas a muchas empresas.

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El hecho que también se pueda incluir formación complementaria incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo estatal, exige el establecimiento de los procedimiento de convalidación que permitan a los trabajadores la obtención de la cualificación.

Una posibilidad, hasta la fecha poco explorada, es que tanto en el sistema educativo como en el laboral, la formación se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación, siempre que sea autorizada previamente al inicio del contrato por la Administración competente.

Para facilitar este proceso el Servicio Público de Empleo estatal ha creado un enlace para una tramitación ágil y rápida del mismo.

Estamos ante una opción contractual con posibilidades que necesita ir adaptándose a los cambios que se van produciendo en la economía y mercado laboral, mucho más rápidos que los que experimenta la normativa.

Las empresas hacen uso del contrato para la formación, pero habría que estudiar si el mismo está relacionado con las posibilidades reales que ofrece, teniendo en cuenta la definición de los puestos de trabajo.

Los centros de formación que colaboran en la cualificación de los trabajadores deben tener más opciones que la presencial y la teleformación.

Igualmente, se tiene que revisar el papel de los tutores en las empresas así como el de los alumnos que participan en estos procesos. Retos que habrá que incorporar más pronto que tarde.

Evolución de los contratos para la formación y aprendizaje (azul) y en prácticas (rojo)

 

Elias AmorElías Amor

Presidente de AFEMCUAL

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