Inicio » Enología » Nuevo etiquetado para la Denominación de Origen Calificada Rioja

Nuevo etiquetado para la Denominación de Origen Calificada Rioja

La Denominación de Origen Calificada Rioja es una de las zonas más ilustres del panorama vinícola español, podemos decir que la más antigua ya que el 26 de octubre de 1926 un Real Decreto inauguraba el Consejo Regulador que tenía como objetivos delimitar la zona de producción, expedir la garantía del vino y controlar la utilización del nombre “Rioja”. Interrumpido por la proclamación de la Segunda República Española en 1931 vuelve a reanudarse en 1933. Aunque todavía no existía como tal la nomenclatura de Denominación de Origen sí que  de alguna manera se buscaba ya proteger y delimitar ese Origen concreto.

rioja

¿Cuál es la historía de la Denominación de Origen?

La primera reglamentación en el ámbito nacional en materia de Denominaciones de Origen (D.O.) la constituye el Estatuto del Vino de 1932, que fue aprobado por decreto el 8 de septiembre y elevado a Ley el 26 de mayo de 1933. Durante el periodo de 1932 a 1972 hubo una intensa actividad, en las 28 zonas geográficas que buscaban un reconocimiento  como Denominaciones de Origen y fueron constituyéndose sucesivamente los respectivos Consejos Reguladores que redactaron las correspondientes propuestas de cada Reglamento.

En 1935 se aprobó el primer Reglamento de Denominación de Origen correspondiente a las D.O. Jerez-Xéres-Sherry y Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda. En 1937 fue aprobado el Reglamento de la D.O. Málaga. Después de una pausa de 8 años obligado por nuestra Guerra Civil (1936-1939) entre 1945 a 1947 se aprobaron los Reglamentos de Montilla-Moriles, nuestra protagonista Rioja y Tarragona,  entre 1954 y 1960 los de Priorato, Alella, Utiel-Requena, Valencia, Alicante, Ribeiro, Valdeorras, Cariñena y Penedés. Más tarde continuaron Condado de Huelva, Valdepeñas, La Mancha, Jumilla, Almansa, Méntrida y Navarra que  consiguieron la D.O. entre los años 1963 al 1966. Y así hasta llegar a nuestros días con un total de 96 Denominaciones de Origen.

Aquí puedes ver un listado completo actualizado en enero de 2020.

Continuando con Rioja, en abril de 1991 pasa de ser Denominación de Origen (D.O) como el resto, a Denominación de Origen Calificada (D.O.Ca) por lo que debe cumplir una normativa más estricta y un control más exhaustivo que el resto. Por supuesto su nivel de protección es mayor.

¿Cómo se accede a la Denominación de Origen Califiacada?

Para acceder a la distinción D.O.Ca, una región de producción debe haber sido reconocida como D.O. al menos diez años antes. De momento solo son dos las Zonas regidas por estos controles más exhaustivos. En 2009 es el Priorato quien consigue también esta distinción de Calificada, que obliga a unos mayores controles de calidad.

Los tiempos cambian y todos tenemos la obligación de adaptarnos, las DO de vino tienen que actualizarse no pueden ser menos, no hay más que ver las fechas que hemos dado y podemos darnos cuenta que todo sigue igual desde hace mucho tiempo, nada menos que 30 años si tomamos como último referente el paso a Calificada. Seguimos refiriéndonos a los vinos y catalogándolos básicamente por el tiempo de crianza en madera, en botella y además, muchas de las DDOO que han venido después han tratado de asemejarse a la Rioja, de la cual ya hemos dicho que sin lugar a dudas es una de nuestra más ilustre zona de vinos.

LEE:  Nuestros alumnos conocieron la tradición vinícola de la Finca Torremilanos

La Rioja: nuevas figuras legislativas

Al igual que en el resto de zonas prestigiosas del mundo, Rioja ha dado una vuelta de tuerca a su legislación para crear nuevas figuras legislativas que identifiquen a sus vinos por su origen, su zona, municipio, pueblo e incluso viña concreta, tal y como se lleva haciendo durante siglos en otros países de enorme tradición vinícola como Francia, Italia o Alemania.

Desde  el 1 de enero de 2019 (con una modificación posterior en Junio del mismo año) hay una nueva normativa con diferentes categorías de vino en la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja, se ha  modificado y complementado la legislación existente anteriormente. Estos cambios son de gran importancia porque afectan a los criterios de envejecimiento de los vinos, en los que se ha basado tradicionalmente la legislación de Rioja. También añade nuevos criterios para vinos con indicaciones geográficas, basados en el origen de las uvas, así como otras modificaciones que pueden marcar el futuro de esta región vitivinícola.

Pero el cambio más sorprendente y en el que más hincapié vamos a hacer es en el que hace referencia a su origen, algo que muchos productores llevaban reclamando para poder distinguir de alguna manera aquellos vinos con características muy especiales.

Un cambio al que costará hacerse es al que hace referencia a las sub zonas que hasta ahora se tenían bien claras, y no es porque hayan cambiado ni haya otras nuevas, sino porque la conocida como Rioja Baja deja de llamarse así para ser ahora Rioja Oriental, el termino de Baja podía dar malos entendidos y la verdad que la zona siempre parecía ser algo menor, una zona de vinos de más “baja” calidad, su nuevo término “oriental” no dará motivo de equivocación alguno.

Así que a partir de ahora las zonas de la DOC Rioja serán:

Rioja Alavesa: Donde predomina la influencia del clima atlántico y los suelos arcillo calcáreos, situados en terrazas y pequeñas parcelas.

Rioja Alta: Donde también predomina el clima atlántico mientras que sus suelos se reparten entre arcilloso calcáreos, arcillo ferrosos y aluviales.

Rioja Oriental (antes Rioja Baja): Que debido a la influencia mediterránea posee un clima más seco y cálido, con predominancia de suelos aluviales y arcillo ferrosos.

denominación rioja

Termino indicando la Zona

Las zonas mencionadas  aparecerán reflejadas en los vinos, pero únicamente puede aplicarse al vino el nombre de una zona cuando la uva proceda exclusivamente de esa zona de producción y su elaboración, crianza, en su caso, y embotellado se realice en ella misma.

Excepcionalmente se considerará que el vino procede de la zona si en su elaboración incluye como máximo un 15% de uva procedente de viñedos inscritos, en términos municipales limítrofes a la zona de ubicación del operador y siempre que se acredite por cualquier título jurídico válido en derecho, disponer en exclusiva por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida del citado 15% de la uva.

LEE:  El amor ha triunfado en nuestro concurso #quieromibecaIMF

El derecho al uso de la zona en el etiquetado requiere previa comprobación. Dicha comprobación incluirá  un informe suscrito por el Órgano de Control del Consejo Regulador que compruebe de forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos indicados.

La mención del nombre de la zona deberá figurar en el etiquetado debajo de la expresión “Denominación de Origen Calificada” y con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la Denominación, “RIOJA”. En cualquier caso, el nombre de la zona no destacará  más que el nombre de “RIOJA” en el etiquetado.

Tendrá que aparecer de esta manera:

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

RIOJA ALTA

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

RIOJA ALAVESA

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

RIOJA ORIENTAL

 

Termino identificando el Municipio

Los vinos de Municipio se podrán elaborar en los 144 que se incluyen en el ámbito territorial de la denominación de origen. La relación de estos municipios ha variado poco en los últimos años de la DOCa Rioja y se encuentran repartidos entre La Rioja con 118, Álava con 18 y Navarra con 8. Únicamente puede aplicarse a un vino el nombre de un municipio de cualquiera de los incluidos en el ámbito  territorial de la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’ cuando el vino proceda de uva de tal municipio y su elaboración, crianza en su caso, y embotellado se realicen en el mismo.

Excepcionalmente se considerará que el vino procede del municipio si en su elaboración incluye como máximo un 15% de uva procedente de viñedos inscritos en términos municipales limítrofes al del operador, y siempre que se acredite por cualquier título jurídico válido en derecho, disponer en exclusiva por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida del citado 15% de la uva.

El derecho al uso del municipio en el etiquetado requiere previa comprobación. Dicha comprobación incluirá un informe suscrito por el Órgano de control que advere el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

En el etiquetado deberá figurar la mención  “Vino de” junto al nombre del municipio debajo de la expresión  “Denominación de Origen Calificada” y con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la Denominación, “RIOJA”. En cualquier caso, el nombre del municipio no destacará más que el nombre de “RIOJA” en el etiquetado.

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

VINO DE (+ NOMBRE DE MUNICIPIO)

En el caso de que también se haga uso en el etiquetado de la zona (si está expresamente reconocida por el Órgano de Control), el nombre del municipio deberá figurar debajo de ésta.

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

RIOJA (+ NOMBRE ZONA)

VINO DE (+ NOMBRE MUNICIPIO)

Las marcas utilizadas en los etiquetados que incluyan el nombre de un municipio serán exclusivas para el vino con esta procedencia geográfica, para lo cual el titular presentará una declaración responsable relativa a este uso exclusivo de la marca en dichos vinos. De no mediar esta declaración, las etiquetas utilizadas para el vino de municipio serán diferentes de las utilizadas por la bodega para el resto de sus vinos, en orden a evitar la confusión del consumidor.

Termino de Viñedo Singular

La indicación de “Viñedo Singular” es la nueva indicación geográfica que mayor interés ha suscitado entre todos las personas implicados en el vino, muy especialmente en el extranjero. ‘Viñedo singular’ es una entidad geográfica de extensión inferior a la del término municipal, ubicada en el territorio protegido por la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’ e identificada con un nombre. Consiste en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, del que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares.

Para su reconocimiento, el nombre del “Viñedo Singular” deberá estar registrado como marca, al menos en  la Oficina Española de Patentes y Marcas, por las personas físicas o jurídicas titulares del cultivo o aquellas  con instalaciones de elaboración inscritas a su titularidad en la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’ responsables de su elaboración.

El titular de la marca deberá presentar una declaración de compromiso relativo al uso exclusivo de la misma en vinos acogidos a la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’.

El término “Viñedo Singular” figurará obligatoriamente en todas las etiquetas que lleve la botella, o en todos los campos visuales si se trata de una etiqueta continua. Se ubicará inmediatamente debajo del nombre del ‘viñedo singular’ registrado como marca, con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la Denominación ‘Rioja’.

viñedo

Artículos que te pueden interesar

Especial MBA Enología: comer, beber y disfrutar

Cómo lograr el éxito en una carrera profesional en el ámbito de la enología

Conoce a los docentes de MBA Enología de IMF: David Barro

Formación Relacionada

The following two tabs change content below.

David Barro

Responsable de ventas nacional de Coalla Logística y tutor del MBA Enología de IMF Business School. Miembro de la Asociación Asturiana de Sumilleres desde el año 1996 Dilatada experiencia en establecimientos hosteleros, de los que cabe destacar: Restaurante Can Bosch, Hotel Miramar, Restaurante El Paxaru Pintu, Parador Nacional El Molino Viejo Y Restaurante Casa Gerardo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Noticias, eventos y formación!

Suscríbete ahora y recibe los mejores contenidos sobre Negocios, Prevención, Marketing, Energías Renovables, Tecnología, Logística y Recursos Humanos.

Acepto recibir comunicaciones comerciales por parte del grupo IMF
He leído y acepto las condiciones


Nuevo etiquetado para la Denominación de Origen Calificada Rioja.

La Denominación de Origen Calificada Rioja es una de las zonas más ilustres del panorama vinícola español, podemos decir que la más antigua.