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Ley 22/2015, cambios en el plan contable

Ley 22/2015, cambios en el plan contable

Necesarios y adaptados a la nueva legislación europea 2014/56/UE sobre la auditoría legal de las cuentas anuales.

Sin pena ni gloría el pasado 20 de Julio se publicó en el BOE español una nueva legislación con cambios importantes y relativos a la contabilidad diaria. Aun así encontramos en su desarrollo importantes modificaciones de actuación sobre las funciones de la auditoría y su desarrollo, así como aspectos del Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital. Pese a ello esta entrada trata de destacar los cambios más relativos para la contabilización de las PYMES:

Cuentas anuales

El primer cambio que encontramos es la supresión de la realización obligatoria del Estado de Cambios de Patrimonio Neto para empresas que presentan cuentas anuales abreviadas. Una tarea eliminada ya que se entiende que los movimientos en el PN de este tipo de entidades es escaso.

Aun así el trabajo eliminado en el punto anterior se verá compensado con un mayor esfuerzo en la Memoria, donde se deberán incluir apuntes que podrían considerarse dentro del epígrafe antes suprimido: las cuotas y participaciones de los socios así como los diferentes tipos de acciones que existan ó el valor nominal y número de las acciones. Otros aspectos a incluir será el nombre y domicilio social de quien elabore los estados financieros consolidades (intentando asegurar así la transparencia), nº de empleados con discapacidad, movimientos por valoración de las acciones por su valor razonable, primas de seguro de responsabilidad civil, mayor incapié en los gastos e ingresos excepcionales y la propuesta de aplicación del resultado.

Todo ello trata de poner de manifiesto una Memoria pública más detallada e incluso remarcando inicios o fines de contratos mercantiles de las sociedad, antes datos siempre ocultados.

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Consolidación

Surgen nuevos supuestos de consolidación cuando:

1.ª En la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites señalados en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de entidad de interés público según la definición establecida en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

2.ª Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislación española sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, si esta última sociedad posee el 50 por ciento o más de las participaciones sociales de aquéllas y, los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 por ciento no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicio. En todo caso será preciso que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. a) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas las sociedades que debiera incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
  2. b) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.
  3. c) Que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.
  4. d) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
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3.ª Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individual y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.

4.ª Cuando todas las sociedades dependientes puedan excluirse de la consolidación por alguna de las causas siguientes:

  1. a) En casos extremadamente raros en que la información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no puedan obtenerse por razones debidamente justificadas.
  2. b) Que la tenencia de las acciones o participaciones de esta sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesión posterior.
  3. c) Que restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control de la sociedad dominante sobre esta dependiente.

Reformulación de cuentas

Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.

Fondo de comercio

Vuelve a ser amortizable en un plazo de 10 años como regla general, desapareciendo así la obligatoriedad de dotar la Reserva para Fondo de Comercio.

Sustitución del auditor

Por experto independiente si se dan los siguientes supuestos:

  1. En la determinación del valor razonable en los art. 107 LSC (Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos) y 124 LSC (Transmisiones mortis causa),
  2. En la fijación de los importes a abonar por las partes en el caso de liquidación de usufructo en virtud del art. 128 LSC,
  3. En la elaboración de un informe sobre el valor razonable de las acciones de la sociedadanónima en el supuesto de exclusión del derecho de preferencia del art. 308 LSC,
  4. En la determinación del valor razonable de las acciones o participaciones sociales de lasociedad a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio (Art. 353 LSC).
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El texto completo podéis descargarlo aquí: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/21/pdfs/BOE-A-2015-8147.pdf

 

 

Manuel López Millán, tutor de Finanzas y Administración de Empresas de IMF

 

Manuel López Millán,  tutor de las áreas de Finanzas y Administración de Empresas de IMF Business School

 

 

 

 

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Manuel López Millán es tutor de las áreas de Finanzas y Administración de Empresas en Grupo IMF. Con más de 10 años de experiencia en la enseñanza, tanto en modalidad presencial como online y a distancia, actualmente compagina su trabajo como tutor en IMF con la impartición de diversos cursos relacionados con la contabilidad y la economía, sus áreas de especialización. A ello se suma su interés por el emprendimiento, con dos premios en su haber como experto en Economía Social y e-Business.

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