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¿Han de mentir los abogados en beneficio de su cliente?

El uso de la mentira en los abogados es una cuestión recurrente entre las personas de a pie. Estas personas seguramente afirmen que lo hacen en pro de su cliente, aunque si se le pregunta lo mismo a un abogado, la respuesta será negativa.

Los alumnos de derecho necesitan realizar un máster de acceso a la abogacía en el que se da toda la información necesaria para potenciar competencias, habilidades y conocimientos de los futuros abogados con el fin de que puedan ejercer la práctica procesal y la asesoría jurídica, además de prepararse para la oratoria.

¿Mentir para ayudar al cliente?

Como sabrás, la relación entre abogado y cliente debe caracterizarse por una confianza mutua, en la que el segundo explica con detalle al abogado cualquier hecho que pueda ser relevante en su defensa, incluidos posibles actos ilícitos.

Como es de esperar, si el cliente sospechase que el profesional pudiera difundir esas confidencias no existiría una relación de confianza y, por tanto, no estaría en posición de ejercer el derecho de defensa del acusado en virtud del quinto artículo del Código Deontológico.

El artículo 24. 2 de la Constitución española establece que todo el mundo tiene derecho a no confesarse culpable, no declarar contra sí mismo y la presunción de inocencia. Esto, unido al secreto profesional, garantiza que un abogado pueda realizar una defensa eficaz en pro de los intereses de su cliente.

El abogado tiene la legitimidad suficiente para ocultar datos o hechos que pudieran perjudicar los derechos de su cliente y para resaltar los hechos favorables a sus intereses. Eso incluye la posibilidad de interpretar datos negativos según su criterio con el objetivo de desvirtuar la acusación de la otra parte.

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Esto quiere decir que la mentira no tiene lugar para defender a un cliente, pero el abogado no tiene por qué mostrar todos los hechos que están en su conocimiento sobre el asunto en cuestión, sino que puede emplear únicamente los que sean más apropiados para la defensa.

Es importante que sepas que bajo ningún concepto el profesional debe mentir o emplear falsos hechos o pruebas para la defensa de un cliente, ya que eso podría constituir un falso relato, lo cual es penalmente perseguible por constituir una conducta deontológicamente reprobada.

La mentira o el engaño no forman parte del deber de un abogado. Pero ocultar un hecho entra dentro de las exigencias del ordenamiento jurídico.

Consecuencias para un abogado si miente en un proceso judicial

Existe un tema de actualidad que seguro conocerás en el que a un conocido letrado, Gonzalo Boye, que es el abogado de Carles Puigdemont y algunos de sus ex consejeros fugados a Bélgica, se le ha denunciado ante el Colegio de Abogados de Madrid por haber falseado, presuntamente, las declaraciones del magistrado del Tribunal Supremo y juez instructor del procés Pablo Llarena.

Sin entrar en el fondo de la cuestión, las fuentes consultadas indican que una vez rectificada la demanda desaparece la responsabilidad del abogado, pero ¿qué ocurre si miente durante el proceso judicial para favorecer a su cliente?

Como ya se ha dicho, mentir y omitir no es lo mismo. Cada abogado puede escoger la mejor estrategia para defender los intereses de sus clientes y eso incluye obviar cualquier hecho o dato que considere necesario. Su límite está solo en el secreto profesional para preservar la confidencialidad y confianza en la relación con su cliente.

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Durante un proceso judicial, la parte contraria cumple con el principio de contradicción del mismo. Si se obligase a que el abogado expusiera toda la información que maneja eso podría favorecer a la contraparte.

El artículo 36.1 del Código Deontológico de la Abogacía establece que los abogados deben actuar con veracidad, probidad y lealtad sin atentar contra las reglas de la buena fe procesal. Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 11 dispone que en cada procedimiento se respetarán las reglas de esta buena fe.

Un abogado capacitado que engañe de forma intencionada durante un proceso judicial incurrirá en estafa procesal, falsedad documental o falsos testimonios.

Estafa procesal: principales consecuencias

La estafa procesal se castiga con penas de uno a seis años de prisión y con multas de 6 a 12 meses. Pero recuerda que para que se cometa este delito se han debido manipular las pruebas para provocar un error en el tribunal o en el juez y que el mismo le lleve a dictar una resolución injusta para la parte contraria.

Presentar a un testigo, perito, etcétera sabiendo de su falsedad hace que el profesional se enfrente a la inhabilitación en el ejercicio de la abogacía hasta 3 años y una pena de multa entre 9 y 12 meses. Los abogados que incurran en falsedad documental podrán ser sancionados con una pena de prisión entre 3 y 6 meses.

En estos supuestos mostrados el profesional debe tener el propósito de engañar al juez para perjudicar a la parte contraria. En caso de que el cliente mienta al abogado y el abogado desconozca este hecho, desaparece su responsabilidad.

Esta responsabilidad está regulada por el Estatuto General de la Abogacía Española, EGAE, en su artículo 80. Es el colegio de abogados correspondiente el que sanciona una conducta de estas características y, aunque pueden actuar de oficio, suelen actuar a través de una denuncia.

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Mentir o aportar falsas pruebas durante un proceso judicial supone vulnerar la ética de la profesión y así se recoge en el artículo 84 de la EGAE como infracción muy grave.

Si queda demostrada la comisión de infracción el artículo 87 del citado Estatuto, se impondrá la suspensión pertinente al profesional, sabiendo que una misma conducta no se puede sancionar por dos vías.

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