Cuándo existe responsabilidad civil derivada de la infracción penal

Al ser condenados por un delito, no solo nos enfrentamos a una pena de privación de libertad sino también a la obligación de indemnizar al demandante o perjudicados. Es lo que conocemos como responsabilidad civil derivada de la infracción penal o responsabilidad civil ex delito.

Esta responsabilidad civil se rige por una serie de normas especiales establecidas desde la propia ley penal. Además, las normas subsidiarias  existentes en el código civil también afectan el caso. Toda esta normativa imprescindible para el caso es objeto de estudio en el máster en acceso a la abogacía.

Principios generales de la responsabilidad civil ex delito

Cuando se perpetra un delito se produce un daño o menoscabo que puede ser material o no. A eso le podemos agregar los perjuicios y daños morales que afectan a los sufridos del acto delictivo e incluso a terceros. Por ello nuestro ordenamiento habilita a la jurisdicción penal para establecer estos daños. Es decir, imponer su resarcimiento a la parte afectada. Esto se hace basándose en el principio de que todo responsable penal lo es también civilmente.

De esta forma, atiende, un objetivo de economía procesal encaminado a reducir los costes y los tiempos en los litigios. Procurando una sentencia en la que se resuelva todo el conjunto de responsabilidades sin que queden posibles flecos.

Sin embargo, no es este un procedimiento automático. El afectado puede reservarse la acción civil y rechazar el establecimiento de estos daños resarcibles desde el procedimiento penal. Logrando emprender un procedimiento posterior en la jurisdicción civil. De no ser así, el juez penal tendrá la obligación de decidir sobre estos daños y perjuicios.

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Para que dimane del hecho delictivo una responsabilidad civil susceptible de ser reclamada. No basta con que se cometa un acto punible. Sino, se deben producir daños materiales o perjuicios morales que no se hubiesen generado sin su existencia.

En el proceso se habrán de aportar las pruebas y justificantes que permitan determinar con precisión la cuantía de la indemnización que corresponda.

Pero la discrecionalidad del juez para fijar la cuantía de las indemnizaciones no es absoluta. Se encuentra limitada al no poder exceder, en ningún caso, las cantidades reclamadas por parte de las acusaciones.

Cómo funciona en la práctica

En el proceso penal, las acusaciones han de hacer una manifestación expresa de reservarse la acción civil para una reclamación ulterior.

De no existir esta declaración expresa el juez estará obligado a establecer la existencia de responsabilidades civiles derivadas del acto delictivo y determinar la cuantía de las mismas. Para ello se deben atender e instruir en el proceso los medios de prueba necesarios.

Algunas particularidades importantes

Al ser una materia tan amplia queremos destacar aquí algunas peculiaridades importantes,

Diferencia entre renuncia y reserva de acción

Una de las cuestiones importantes que debes conocer en lo tocante a la responsabilidad civil ex delito es saber diferenciar las consecuencias de reservarse la acción civil o de renunciar a la misma.

Reserva de acción

La reserva de la acción supone expresar la voluntad de la parte demandante y que las responsabilidades civiles no se diriman en el proceso penal. Esto se debe a que se pretende ejercer una acción civil en la vía correspondiente.

Esto puede ser aconsejable en muchos casos.Un ejemplo sería aquellos en que no están personadas en la causa penal todas las partes que pueden verse afectadas por una responsabilidad civil.

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Renuncia

Sin embargo, la renuncia supone el desistir en la reclamación de los posibles daños y perjuicios. Esto ocurre tanto en la vía penal como en una acción civil posterior.

En este caso se estimaría que la sentencia emitida por el procedimiento penal establece las responsabilidades civiles que originaron los hecho como cosa juzgada. A través de esta fórmula se cierra cualquier posibilidad de reclamación posterior.

La jurisprudencia del TS estima la posibilidad de pedir responsabilidades civiles en casos que aparezcan daños de los echos sobrevenidos tras el pronunciamiento de la sentencia. Siempre y cuando estos no fueran previsibles en el momento del proceso. Por ejemplo, la aparición de un tumor cerebral tras un traumatismo producido en el transcurso de una agresión y cuyo desarrollo se asocie inequívocamente a los hechos juzgados.

En todo caso, la renuncia solo será válida si se manifiesta de forma expresa y no perjudica los intereses de terceros.

Absolución por causas de exención penal del artículo 20

Puede ocurrir que, cumpliéndose todos los requisitos del tipo delictivo y derivándose del mismo responsabilidades civiles por daños y perjuicios, el demandado quede absuelto por alguna causa eximente. Tal es el caso de un trastorno mental transitorio o una intoxicación plena por alcohol o drogas. En este caso, aunque el acusado es inimputable penalmente. No lo es con respecto a sus responsabilidades civiles, de esta forma, el tribunal penal será competente y las condiciones de indemnización derivadas de los hechos probados.

Qué sucede con la acción civil

Cuando hemos ejercido nuestro derecho a reservarnos la acción civil, el tribunal penal no tiene competencia para fijar en su sentencia ningún tipo de indemnización derivada de los hechos.

Ante esto, puede ocurrir que la sentencia sea condenatoria. En este caso el perjudicado puede ejercitar la acción de reclamación de daños y perjuicios en la vía civil. Sin embargo, los tribunales de esta jurisdicción tendrán en cuenta aquello considerado como probado a los tribunales penales y las normas de aplicación del CP.

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En el caso de que la sentencia sea absolutoria, no debe considerarse una responsabilidad penal que no sea derivada de una eximente. Los afectados podrán emprender las acciones civiles de reclamación. Permitiendo a los tribunales civiles la decisión según su determinación. No hay necesidad de referirse al proceso penal precedente.

La responsabilidad civil derivada de la infracción penal es un tema controvertido dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Ya que afecta al ejercicio de la abogacía. Matricúlate en nuestro máster en abogacía y aprenderás a orientar la conveniencia de emplear unas vías u otras en cada caso.

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