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Novedades en el Etiquetado de los Alimentos

El pasado 13 de diciembre de 2014, entró en vigor el Reglamento Europeo 1169/2011 sobre la Información Alimentaria facilitada al consumidor, la cual actualiza y consolida el etiquetado general de los productos alimenticios y el etiquetado nutricional.

El principal objetivo del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores, garantizando su derecho a la información para que éstos tomen decisiones con conocimiento de causa.

Principales novedades del nuevo etiquetado

Información nutricional obligatoria

etiqueta nutricionalEn la mayor parte de los alimentos transformados, habrá que declarar valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal; presentándose en el mismo campo visual.

Se podrá repetir en el campo visual principal del producto el valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración se hará  “por 100 g o por 100 ml”, esto permite comparar entre productos. También se permite la decoración “por porción” de forma adicional y voluntaria.

La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con otros valores de nutrientes como ácidos grasos mono y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

Además se permite adicionalmente utilizar otras formas de expresión como pictogramas o símbolos, tales como el sistema de semáforos, para indicar el valor energético y cantidades de nutrientes.

alimentariaAlimentos exentos de etiquetado nutricional

Por el momento estarán exentas de la obligación de indicar información nutricional y lista de ingredientes las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2 % en volumen de alcohol. También lo estarán los alimentos no envasados hasta que los Estados miembros decidan otra cosa  en el

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Etiquetas más legibles

El etiquetado deberá ser claro y legible, estableciéndose para ello un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria que será de 1,2 mm, y de 0,9 mm si la superficie máxima del envase es inferior a 80 cm².

En el caso de envases de tamaño menor a 25 cm², no será obligatoria la información nutricional y si la superficie más grande de un envase es de 10 cm², tampoco será necesario incorporar lista de ingredientes.

En todos los casos será obligatorio indicar nombre del alimento, presencia de alérgenos, cantidad neta y fecha de duración mínima.

País de origen

industria alimentariaHasta ahora sólo era obligatorio indicar país de origen en carnes frescas de vacuno, frutas y verduras, miel, aceite de oliva y aquellos casos en que no hacerlo suponían un engaño al consumidor.

Con el nuevo Reglamento se extiende a la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. Aspecto sujeto a disposiciones europeas que se adopten dos años después a la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado.

Alérgenos

En los alimentos envasados, la información sobre alérgenos aparecerá en la lista de ingredientes, y habrá de destacarse con una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (tipo de letra, estilo o  color de fondo, etc.). Cuando no haya lista de ingredientes se incluirá la mención “contiene” seguida de la sustancia o el producto que figura en la normativa. Los alérgenos también se indicarán en alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.

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Aceites o grasas vegetales

Se agruparán en la lista de ingredientes con la denominación de “aceites vegetales” o “grasas vegetales” y seguidamente la indicación del origen vegetal específico.

Nanomateriales

Es necesario indicar los ingredientes que estén presentes en forma de nanomateriales artificiales. Irán en la lista de ingredientes seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.

Venta a distancia

Se regula la venta a distancia. Antes de realizar la compra estará disponible para el consumidor la información alimentaria obligatoria, excepto la mención sobre la fecha. Esta información figurará en el soporte de venta o mediante otros medios apropiados.

Períodos transitorios

Se establecen períodos transitorios amplios, en el Reglamento, para que las empresas puedan adaptarse a la nueva legislación.

Si quieres más información haz click en el siguiente enlace:

Reglamento UE Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 octubre 2011, sobre la información alimentaria facilitada a los consumidores

Por Mariló García Márquez

Mariló García, Tutora del Máster en Calidad, Higiene y Seguridad Alimentaria de IMF Business School

Licenciada en Ciencias Biológicas por la Universidad de Córdoba, Especialista en Seguridad e Higiene Alimentaria (APPCC, ISO, etc), Máster en Pericia Sanitaria, Medio Ambiente y PRL y Tutora del Máster en Calidad, Higiene y Seguridad Alimentaria de IMF Business School, también es formadora en varias consultorías de formación impartiendo cursos como Manipulador de alimentos, APPCC en la industria alimentaria, Trazabilidad en la Industria alimentaria, Implantación Normas de Calidad en empresas alimentarias y cursos de Prevención de Riesgos Laborales a todos los niveles, entre otros.

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