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Colegio oficial de técnicos en prevención, ¿sí o no?, esa es la cuestión

Hace años en una de las entradas al blog me hice eco de una noticia que apareció en PrevencionIntegral.com sobre el nacimiento del primer Colegio oficial de Técnicos Superiores en Prevención de riesgos laborales, la Comunidad Autónoma pionera fue y sigue siendo la Comunidad Valenciana.

El título de la noticia fue: “Nace el primer Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Valenciana”.

Los profesionales en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Valenciana cuentan desde hace 10 años con un Colegio Oficial que tiene entre sus funciones velar por sus derechos e intereses y ordenar el ejercicio de la profesión.

Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales

Fue y es pionero y único en España hasta el momento. La Ley 1/2009, de 26 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana, especifica en su artículo 3 la obligación de colegiarse para ejercer como Técnico de Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Valenciana. Como requisito para la incorporación al colegio, se exige disponer de titulación universitaria y de la formación específica en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la legislación vigente.

La creación del Colegio Profesional “redunda en un mejor desempeño de las actividades en prevención de riesgos laborales, y con ello en una mayor efectividad para obtener un adecuado nivel de protección de la salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.”

Hace 10 años se pensó que este sería el principio y que a esta iniciativa se irían sumando el resto de Las comunidades, pero a día de hoy solo existe este colegio para técnicos en prevención.

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Recientemente este colegio ha hecho un comunicado indicando que desde 1 de junio de 2020 ya es posible la colegiación para técnicos de nivel intermedio.

Creo que es un reconocimiento a la labor desempeñada por estos técnicos intermedios.

Formación para desempeñar funciones de nivel intermediario

En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales.

Las funciones que pueden desempeñar estos profesionales vienen recogidas en dicho Reglamento y son:

  • Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
  • Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
  • Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
  • Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
  • Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
  • Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
  • Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
  • Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

Para desempeñar estas funciones será preciso poseer una formación en FP cuyo desarrollo tendrá una duración de 2000 horas.

Formación Relacionada

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en PRL (3 especialidades), Tutora de cursos auditoria de sistema de gestión de la prevención y OSHAS, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.
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Una respuesta

  • Sin duda la agrupación, de cual quier colectivo, es necesaria pues eso no hará fuertes frente a posibles necesidades de pedir cuestiones importantes para el nuestro, pero lanzo una cuestión, que es precisamente sobre condiciones de trabajo de nuestro colectivo, el de técnicos de prevención:

    ¿Cuantas empresas, cuantos centros de trabajo o cuantos trabajadores puede atender un técnico de prevención de riesgos laborales?

    Hoy por hoy ese número tiende a infinito. Y sinceramente, me cuesta creer que las personas que constituyen ese colegio y dicen que van a defender al colectivo de técnicos de prevención, vayan a presionar, “a pelear” por que ese número se reduzca.

    Es mas me consta de empresas radicadas en esa comunidad autónoma, en las que los técnicos pueden llevar tranquilamente, y sin despeinarse, mas de 150 empresas.

    Claro, dicho esto, la otra pregunta es: ¿cual es la calidad del servicio prestado? o de otra manera: ¿el servicio prestado por estas empresas sirve para reducir los accidentes?

    Pregunto esto, porque doy por sentado que un SPA sirve para reducir los accidentes de la empresa.

    Bien, la respuesta a la ultima pregunta es mas que evidente, y basta con dividir el numero de empresas por el numero de días de trabajo al año.

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