Conoce las reformas realizadas y propuestas de la LOPJ

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha sido reformada en los últimos meses. Una norma que estaba vigente desde 1985 y a la que el Gobierno del Partido Popular había realizado unos pequeños cambios en 2012. Las reformas de la LOPJ de este Gobierno de Pedro Sánchez se han centrado en dos aspectos. Por un lado, las vacaciones (volviendo a la situación anterior a los cambios de 2012) y por otro la inclusión de apartados referidos a la violencia de género. Vamos a ver cuáles son los aspectos más destacados de esta Ley y por qué es tan importante dentro del área de la judicatura y la abogacía.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

Esta Ley ya fue prevista en la Constitución Española de 1978 en el artículo 122. Se trata de una norma realmente importante puesto que regula a uno de los tres poderes del Estado, el judicial (los otros dos son el legislativo y el ejecutivo). Éste es el encargado de repartir Justicia en la sociedad española. Sus instituciones son los  juzgados y tribunales, encargados de ejercer la potestad jurisdiccional dentro de la más absoluta imparcialidad, autonomía y poder absoluto.

La LOPJ 6/1985, de 1 de julio, apenas sufrió modificaciones. La La Ley Orgánica 2/2001​ cambió el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, mientras que la 8/2012 lo hacía en las vacaciones y permisos de los trabajadores de esos organismos. También sufrió algunos cambios que la afectaron por razón de la materia, como los relativos al Tribunal del Jurado o a la Jurisdicción Militar.

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Reformas realizadas y propuestas en la última modificación de la LOPJ

El Gobierno de Pedro Sánchez se propuso modificar la LOPJ porque se consideraba que el texto quedaba obsoleto. Además, la reforma de 2012, hecha en un momento en el que España estaba sumida en una de las crisis económicas más profundas a las que nos hemos enfrentado, había supuesto una serie de pérdidas de derechos para los trabajadores de ese sector. Básicamente, el nuevo texto aprobado hace hincapié en dos aspectos, las vacaciones y la violencia de género. Te mostramos cómo han cambiado las cosas y qué supone para la sociedad.

Vacaciones y canosos

La reforma de la LOPJ del año 2012 había suspendido el aumento de los días de vacaciones y de los permisos personales por la antigüedad, algo con lo que jueces y magistrados no estaban muy de acuerdo. Recordemos el panorama tan desolador de aquellos tiempos, cuando no hubo prácticamente ningún sector laboral que no sufriera la crisis y sus efectos negativos para los derechos de los trabajadores.

Con esta última reforma se modifica el artículo 371.1 de la LOPJ. Ahora establece que jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones retribuidas durante cada año natural (o los días que les correspondan de manera proporcional si el tiempo de trabajo no llegó a los 12 meses). Además, cuando se superen los 15 años de servicio se recibirá un día más. Lo mismo sucede a los 20, 25 y 30 años de servicio. El máximo que se puede alcanzar son los 26 días hábiles por año natural. En el artículo 373.7 de la LOPJ se señala que esos días adicionales, conocidos popularmente como los canosos, pueden disfrutarse desde el mismo momento que se cumplen los años de servicio. Así mismo se establece que las vacaciones deben disfrutarse en períodos no inferiores a 5 días hábiles hasta el 31 de enero del año siguiente.

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Permisos personales

Parte de las modificaciones en este aspecto se refieren a aquellos trabajadores y trabajadoras que van a ser padres. Por ejemplo, en el artículo 373.2 de la LOPJ sobre el parto, la adopción o el acogimiento se establece que la guarda con fines de adopción da derecho a la misma licencia que cuando existe el nacimiento del bebé. Otra modificación de los permisos en este mismo área es la de ampliar la baja de paternidad a cinco semanas, tal y como se indica en la última versión de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También se recuperan los permisos por asuntos propios que ya estaban presentes antes de la reforma de 2012. Ahora se dispone de 6 permisos de 3 días en cada año natural (no puede ser más de 1 al mes). El único punto novedoso es el de la necesidad de pedir autorización para disfrutar de esa licencia a los superiores, que pueden denegarla en caso de que los días solicitados coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones, siempre y cuando no esté sobradamente justificado por motivos de urgencia o imprevistos. Esto es algo que no ha gustado nada entre los trabajadores, la justificación. Ya en el artículo 213 del Reglamento de la Carrera Judicial se señalaba que la denegación del permiso será excepcional.

En resumen, los 5 días de asuntos propios de los que se disponía cada año hasta ahora se han transformado en 6 permisos de 3 días que deben ser justificados. Además, hay que sumar las licencias de las que estos trabajadores disponen para el estudio y resolución de causas y que aparecen señaladas en el artículo 373.8 de la LOPJ.

Aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género

Para poder cumplir con el Pacto de Estado en materia de violencia de género, es preciso que los órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer cumplan una serie de principios.

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Es necesario que los jueces y magistrados adquieran una formación en materia de igualdad y sobre las medidas que se aplican en la violencia sobre la mujer. Será necesario que se superen pruebas específicas, como ya sucede en las especializaciones de infancia o mercantil.

Máster en abogacía con todas las garantías

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