¿Qué sabes del derecho de pensión de viudedad en caso de divorcio?

Una de las cuestiones que se vienen planteando con relación al derecho de cobro de prestaciones económicas de la Seguridad Social, en el área de consultoría de Recursos Humanos, y a la vista de las altas tasas de divorcios actuales, es si el excónyuge tiene  derecho a cobrar la pensión de viudedad una vez que existe sentencia firme de divorcio.

Para solventar este tema deberemos basarnos en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 82/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Seguridad Social.

Es beneficiario de la pensión de viudedad el separado judicialmente o divorciado siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho,  cuando sean acreedores de la pensión compensatoria del art 97 del CCiv,  y si la pensión de viudedad es superior a la compensatoria se reduce la de viudedad hasta el importe de la compensatoria.

Es importante destacar que según dicho precepto los divorciados o separados que quieran acceder al cobro de la pensión de viudedad de su excónyuge fallecido HAN DE ESTAR COBRANDO LA PENSIÓN COMPENSATORIA, y no haber contraído nuevas nupcias o constituido pareja de hecho.

Tratamiento específico reciben las mujeres que puedan acreditar haber sido víctimas de violencia de género.

Varias son las cuestiones que se nos plantean al respecto:

1.- ¿Si la pensión compensatoria se cobró en pago único, en lugar de mensualidades periódicas, se tiene derecho al cobro de la pensión de viudedad del excónyuge fallecido?

En ese caso entendemos que no se tiene derecho a la pensión de viudedad en virtud del referido artículo, puesto que no se cumple el requisito de ostentar la condición de acreedor de la pensión compensatoria al momento del fallecimiento del excónyuge.

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Por tanto, como se exige que la pensión compensatoria se extinga con la muerte, solo será aplicable a las pensiones compensatorias por tiempo indefinido y no a las de pago único, en cuyo caso no se tendrá derecho a la viudedad.

2.- En caso de que se haya establecido en el acuerdo de divorcio que la obligación de pago de la compensatoria subsiste al fallecimiento del deudor, es decir que es vitalicia, ¿los herederos del excónyuge fallecido, tienen la obligación de seguir pagando la pensión compensatoria en caso de que el excónyuge que sigue vivo acceda al cobro de la de viudedad?.

En primer lugar deberemos tener en cuenta que los herederos se verán obligados al pago si no influye la cantidad en  mermar la legítima, artículo 101 del Código Civil.

En ese caso, si la cuantía de la de viudedad supera la cuantía de la compensatoria, la primera se rebajará hasta el importe de la última y los herederos se verán libres de obligación de pago, pero si no la supera, los herederos deberán completar el importe diferencial.

3.- Si hay varias personas que quieran acceder a la pensión de viudedad, ¿existe algún derecho preferente de cobro?

Cuando concurren varios excónyuges que cobran la compensatoria, la pensión de viudedad se cobrará de en proporción al tiempo de duración de los matrimonios, reservándose en todo caso el 40% para el cónyuge superviviente.

NO se puede invocar el estado de necesidad a que alude la LGSS para solicitar pensión de viudedad puesto que la compensatoria se da para paliar desequilibrios como consecuencia del divorcio,  pero no para cubrir estados de necesidad, máxime cuando aun concurriendo estados de necesidad no se puede condenar a compensatoria si el cónyuge deudor carece de capacidad económica.

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Jurisprudencia de interés: STS (4ª) 17 de abirl 2012 rec 1520/2011 EDJ 2012/86077, aclara la necesidad de cobro de pensión compensatoria para el cobro de la viudedad, distinguiendo entre los 3 tipos de pensiones; compensatoria, de alimentos, y cargas familiares, en aplicación literal del art. 97 CCiv. La referida está acertadamente comentada en el artículo publicado en la revista del DERECHO por D. Angel Arias Domínguez, profesor Titular de de Derecho de Trabajo y Seguridad Social.

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María Cano Soriano, tutora del Master en Dirección de Recursos Humanos de EIPE.

María Cano Soriano, tutora del Master en Dirección de Recursos Humanos de IMF.

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