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El derecho al olvido en Internet

En los últimos meses, o incluso años, se ha hablado mucho sobre el derecho al olvido en Internet. Está claro que cualquier ciudadano debería tener la potestad de exigir que se cancele la información relativa a su persona si esta queda desactualizada, anticuada u obsoleta. También en el art. 17 del borrador del Reglamento Europeo de Protección de Datos (que seguramente se aprobará el próximo año) se reconoce ese derecho que obliga a cualquier sitio web o red social a suprimir los datos de inmediato y a abstenerse de darles más difusión si el titular de los mismos lo solicita.

Pero, ¿cuándo se podrían cancelar los datos relativos a las sanciones disciplinarias por faltas del personal laboral o del funcionariado? ¿Pueden las personas que fueron sancionadas en el pasado exigir su supresión? Veámoslo en el ámbito de las Administraciones Públicas.

En la legislación española vigente, el derecho al olvido no aparece como un derecho autónomo, tan solo se recoge entre los denominados derechos ARCO como el derecho de cancelación. El art. 16 de la LOPD dispone, en su apartado 2, que “serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos”.

En el ámbito de la Administración Pública, la normativa reguladora está presidida por la Ley 7/2007, de 14 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) que sienta las bases para los empleados públicos, tanto funcionarios como laborales.

No obstante, el EBEP no da una respuesta directa a las cuestiones planteadas ya que debería ser desarrollado y completado por leyes reguladoras de las Comunidades Autónomas. En este sentido, por ejemplo, en su artículo 97 se regula la prescripción de las faltas y sus correspondientes sanciones, pero no se indica nada al respecto de la cancelación de los datos. En un contexto aún más confuso se presenta el artículo 96, que habla de la graduación de las sanciones teniendo en cuenta la reiteración o reincidencia, sin aclarar si tal reincidencia se refiere a sanciones no prescritas o también incluye las prescritas.

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Por lo tanto, para dilucidar estas cuestiones debemos acudir a las leyes de desarrollo, que por regla general son similares en lo que respecta al asunto de cancelación de las sanciones disciplinarias. En el caso de la Comunidad de Madrid, la ley de la función pública actualmente vigente es anterior a la EBEP y se está elaborando actualmente una nueva ley que estará lista en menos de un año. Así pues, tomemos como ejemplo otras comunidades como Canarias o la Comunidad Valenciana, que ya tienen desde 2010 sus propias leyes de la función pública que desarrollan el EBEP. Así, en el caso de esta última, en el artículo 146, relativo a la prescripción, se contempla expresamente la cancelación de las sanciones previstas indicando que la cancelación se producirá de oficio una vez trascurridos los periodos equivalentes a los de prescripción de las sanciones y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto nueva sanción. En ningún caso las sanciones canceladas, o que hubieran podido serlo, serán computadas a efectos de reincidencia.

A su vez, la ley de la función pública de Canarias, en su art. 106.4, dispone de forma similar que “las anotaciones de faltas y sanciones en el Registro de Personal se cancelarán de oficio, o a petición del funcionario, una vez transcurrido un periodo equivalente al de la prescripción de la falta, si durante este periodo no se le ha impuesto ninguna otra sanción. Las sanciones canceladas no se tendrán en cuenta a efectos de la apreciación de reincidencia”.

Cabe señalar que, en función de si las infracciones son muy graves, graves o leves, las sanciones normalmente prescriben a los tres, dos y un año respectivamente.
En resumen, salvo casos excepcionales, los funcionarios afectados podrán solicitar la cancelación de la anotación de las sanciones disciplinarias una vez transcurrido el periodo de prescripción de las sanciones, siempre que se no les hubiera impuesto en dicho periodo una nueva sanción.

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En este sentido, todas las sanciones prescritas relativas a las faltas disciplinarias deberían cancelarlas de oficio los responsables de su gestión, y siempre cuando medie una solicitud expresa por parte del interesado.

Karol Sedkowski
Consultor Legal. Áudea, Seguridad de la Información, S.L.

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