Ley de Protección de Datos: El inolvidable derecho al olvido

El derecho al olvido, un derecho a olvidar… Qué bonita utopía, ¿verdad?

Seguramente a muchos, por no decir a la mayoría de nosotros, si nos brindasen la oportunidad de poder borrar de nuestra mente algún episodio de nuestra vida, no dudaríamos un segundo en hacerlo. Pero por suerte, o más bien por desgracia para muchos, todavía no es está al alcance del hombre, o al menos no por el momento.

El derecho al olvido es una manifestación de los ya conocidos derechos de cancelación y oposición al tratamiento de nuestros datos personales. En atención al Reglamento Europeo de Protección de Datos, este derecho se encuentra recogido de manera explícita como “derecho de supresión”, bajo el velo de “derecho al olvido”.

¿Qué es el derecho al olvido?

Se trata por tanto de un derecho autónomo e independiente, que pueden ejercitar todos quienes consideren que el tratamiento de sus datos de carácter personal les están ocasionando un perjuicio, al ya no ser necesarios para los fines para los que se obtuvieron o fueron tratados de otro modo.

Este derecho puede ejercitarse ante los buscadores de Internet mediante un formulario que ponen ellos mismos a disposición del ciudadano en su página web. Estos motores de búsqueda, han de haber procedido previamente a la indexación de los datos personales en sus resultados de navegación, concretamente de su nombre y apellidos de los afectados, pasando por ello a ser considerados como principales responsables del tratamiento.

Debemos puntualizar, que este derecho no goza de un carácter absoluto. Hemos de ponerlo sobre la balanza y proceder a su ponderación hasta encontrar un equilibrio entre nuestra privacidad y el derecho de acceso a la información, también recogido en nuestra Carta Magna.

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Este último prevalecerá, en detrimento del derecho al olvido, cuando se traten de hechos exactos y veraces, siempre y  cuando el hecho sea de interés público, entendiendo como tal concepto un hecho que afecte a personas que gocen de relevancia pública, así como cuando los hechos presenten un interés histórico.

Pero sin desviarnos del tema, lo que vengo a poner en entredicho con este artículo, y sí, en cierta medida a criticar, no es la cuestión de qué derecho debe prevalecer sobre el otro, ni siquiera pretendo lanzar un juicio de valor sobre qué validez ética y moral tuviera el hecho de que una persona pudiera llegar a diseñar, por decirlo de alguna manera, un “pasado a la carta”, suprimiendo las informaciones sobre su persona que considere que le pudieran llegar a ocasionar un menoscabo para su honor.

¿Por qué los buscadores de internet?

Lo que vengo a criticar principalmente, es que esta decisión de un derecho de supresión o de “olvido digital”, recaiga de manera principal sobre los buscadores de internet, cuya principal función es indexar la información, y que, con la famosa STJUE, de 13 de mayo de 2014, “Google vs España”, o más conocida comunmente como el “Caso Costeja”, se les convierte poco menos que en una especie de jueces virtuales.

A mi modo de ver, recae sobre sus hombros una responsabilidad desproporcionada que no les corresponde en absoluto. O igual sí, pero no de tal manera. No debemos olvidar que los motores de búsqueda aúnan las características requeridas para ser considerados como responsables del tratamiento, al proceder a la delimitación de los fines y los medios del tratamiento, pero a mi juicio, no deben tener más que una responsabilidad subsidiaria, debiendo ser los verdaderos y principales responsables, aquellos quienes han creado el contenido y que, además, tienen la posibilidad de desindexar el contenido del motor de búsqueda.

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¿Existe de verdad el derecho al olvido?

Lo segundo y de más peso que vengo a criticar, y con ello concluyo mi exposición sobre este mal llamado derecho al olvido, no es sino una simple cuestión etimológica, pero que considero de carácter  esencial.

¿Acaso Internet olvida algo? Toda tu información sigue y va a seguir estando ahí. Quien quiera, tarde o temprano, la acabará encontrando, bien sea acudiendo a las hemerotecas digitales, bien sea utilizando otros criterios de búsqueda que no se base en tu nombre y apellidos, bien sea acudiendo a otros buscadores, donde el afectado no haya solicitado, o no se le haya aceptado este derecho al olvido.

Solo será cuestión de tiempo.

No debemos olvidar que en este mundo nada ni nadie olvida, ni olvidará.

Cristina Zato, Departamento legal de Audea Seguridad de la Información

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