La nueva Directiva europea de energías renovables

A finales de 2018, concretamente el 21 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea con gran trascendencia en materia energética la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Tal y como se recoge en el objeto de la misma, establece un marco común y un objetivo vinculante de al menos el 32% para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión Europea para el año 2030.

Electricidad de origen renovable en el mercado eléctrico

Los Estados miembros, bien entre ellos e incluso con terceros países, con el fin de alcanzar el objetivo anterior, podrán disponer de sistemas de apoyo para incentivar la integración de la electricidad de origen renovable en el mercado eléctrico.

En todo caso, las ayudas se concederán en forma de prima de mercado, con opciones de ser fija o variable. Asimismo, se podrán establecer proyectos conjuntos entre varios Estados miembros y entre éstos y terceros países para la producción de electricidad, calor o frío procedente de fuentes renovables en los que haya participación privada.

Un aspecto, al cual se da bastante importancia, es lo relativo a las garantías de origen, y no sólo de la electricidad con origen renovable, sino también del gas (incluido el hidrógeno), calor o frío producido. La unidad mínima para la cual se asocia la garantía de origen es para 1 MWh.

Necesidades que destaca la nueva Directiva europea

Se regula la necesidad de ampliar la infraestructura de red de gas para facilitar que el gas renovable pueda integrarse sin dificultad, así como elaborar normas de conexión en cuanto a los requisitos de calidad, olor y presión del mismo.

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Se legisla con la finalidad de garantizar que los consumidores tengan la posibilidad de ser productores de su propia energía a partir de recursos renovables. Además, se incorpora también el concepto de “comunidades de energías renovables”, con la idea de que los consumidores finales, y en concreto los domésticos, tengan derecho a participar en las mismas manteniendo en todo momento los derechos y obligaciones asociadas a los consumidores.

La Directiva también hace hincapié en la necesidad de incorporar las energías renovables al sector de la calefacción y refrigeración, bien de manera individual e independiente, o bien en forma de instalaciones colectivas como los denominados “sistemas urbanos” (redes de distrito).

En el sector del transporte, cada Estado miembro fijará una obligación a los proveedores de combustibles para asegurar que la cuota de energías renovables en el consumo final de energía sea como mínimo del 14% en 2030.

Finalmente, se recogen también los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.

 

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