Se acaba de publicar recientemente un estudio sobre el autoconsumo energético y la generación distribuida con fuentes renovables, de gran importancia en el panorama energético nacional, debido fundamentalmente a la controversia que suscita este tema entre las empresas eléctricas, y la patronal que las agrupa, así como en el propio Ministerio, por tener que satisfacer a las anteriores.
El mencionado trabajo, titulado «El autoconsumo energético y la generación distribuida renovable como yacimiento de empleo», elaborado y editado por el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) de Comisiones Obreras (CC.OO), desvela que se podrían generar en España más de 135.000 puestos de trabajo si se potenciaran dichas actuaciones con tecnologías como la energía solar fotovoltaica, la minieólica y la biomasa.
Para los profanos en la materia, según el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se entiende por autoconsumo, «el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor». Asimismo, se diferencian varios tipos de autoconsumo, como son los que se citan a continuación:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo. Cuando se trata de un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el
correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de producción con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
c) Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica a la que estuviera conectado a través de una línea directa. En este caso existirán dos sujetos, el sujeto consumidor y el productor.
Por lo que respecta a la generación distribuida, en el Considerando 37 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, se comenta que «Es conveniente que los Estados miembros estimulen la adopción de medidas y procedimientos para promover las instalaciones de cogeneración con una potencia térmica nominal total igual o inferior a 20 MW con objeto de fomentar la generación distribuida de energía». La potencia instalada de las instalaciones que emplean fuentes renovables satisfacen en gran medida dicho valor de potencia, por lo que aunque también tienen cabida las fuentes tradicionales, principalmente se dirige a las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Además estas centrales de generación tienen la ventaja de estar cerca de los lugares de consumo, con lo que eso implica de evitar pérdidas en el transporte e ineficiencia en el mismo.
En dicho trabajo se habla también del concepto balance neto anual, en donde el productor puede utilizar sin coste alguno la electricidad que en determinados momentos de escasa demanda vierte a la red.
En líneas generales se plantea la instalación en 10 años de algo más de 13.000 MW de potencia que son los que generarían más de 135.000 puestos de trabajo, distribuidos en casi 80.000 puestos de manera directa y el resto indirecto. La electricidad que podría representar asciende a más de 28.000 GWh, equivalente a un consumo eléctrico de más de 8 millones de hogares.
Finalmente no conviene menospreciar la importancia de esta medida desde la perspectiva ambiental, por las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, equivalentes a casi 14,5 millones de toneladas de dióxido de carbono evitadas.
Muy buen artículo. Haber si nace ya este gran real decreto!
Muchas gracias José Antonio por tus comentarios.
Saludos.