A comienzos del mes de agosto, concretamente el 2 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 23 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
Tal y como se establece en la Ley del Sector Eléctrico, el Operador del Mercado y el Operador del Sistema asumen las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de energía eléctrica y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico. Asimismo se encomienda al Operador del Mercado la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario.
Tanto los productores, como los comercializadores, consumidores, gestores de cargas del sistema, y los representantes, para participar en el mercado deben cumplir requisitos, entre los cuales se encuentran el contrato de adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado diario de producción. Asimismo, deben prestar al Operador del Mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como agente en el mercado diario de producción.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/02/pdfs/BOE-A-2012-10386.pdf
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