El pasado 12 de abril se aprobó en Consejo de Ministros un Plan que para muchos puede pasar completamente inadvertido, aunque desde luego con cierto trasfondo para el sector de la biomasa. Se trata del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016, conocido con el nombre de “Plan AIRE”, que tiene como objetivo último mejorar la calidad del aire.
Los objetivos generales del mencionado Plan son los siguientes:
*Garantizar el cumplimiento de la legislación nacional, europea e internacional en materia de calidad del aire y de límites de emisión de contaminantes.
*Impulsar desde la Administración General del Estado las actuaciones en materia de calidad del aire para complementar los planes de actuación aprobados por otras administraciones públicas, siendo un referente en la materia, y sirviendo de motor de coordinación y colaboración interadministrativa.
*Reducir los niveles de emisión a la atmósfera de los contaminantes más relevantes y con mayor impacto sobre la saludad y los ecosistemas, especialmente en las áreas más afectadas por la contaminación.
*Fomentar la concienciación de la ciudadanía y mejorar la información disponible de los datos de calidad del aire, tanto por las administraciones como por los ciudadanos.
Como objetivo específico se tiene la reducción de las emisiones asociadas a la quema intencionada al aire libre de biomasa y residuos asimilables, consecuencia de los contaminantes que se emiten a la atmósfera, y es por ello por lo que se plantean dos opciones:
a) Recoger selectivamente la poda generada en las explotaciones leñosas para su uso posterior de la biomasa, tanto dentro de la explotación como fuera de ella.
b) Trituración y expansión sobre el terreno de los restos vegetales. Con ello se aporta materia orgánica al suelo.
Asimismo, el Plan establece regulación de la biomasa para su empleo en calderas del sector residencial, comercial e institucional, por tener emisiones que dependen del tipo de biomasa empleada. En el caso de calderas de pequeña potencia, se exigirá que la biomasa se encuentre certificada, y si no lo estuviera el Ministerio fijará unos valores límites para sus características. Si no se encuentra la biomasa ni en la primera ni en la segunda opción, las emisiones de la caldera estarán sujetas al cumplimiento de los valores límites de emisión, lo mismo que para las calderas de mayor potencia.
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