El RD de autoconsumo, ¡ya está aquí!

Pocas veces ha sido tan esperado un documento legislativo para la sociedad como en esta ocasión el Real Decreto que regula el autoconsumo energético en España. El pasado viernes 9 de octubre, se aprobaba en Consejo de Ministros la regulación del autoconsumo eléctrico, tal y como se recoge en la propia web de Moncloa. Un día más tarde se hacía público el mencionado Real Decreto al publicarse en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

panels-607251_1920El objeto del Real Decreto es el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que hasta este momento se encontraban en un limbo legal. Se reconoce desde el propio Gobierno que el autoconsumo presenta importantes ventajas: permite la penetración de tecnologías que no emiten CO2 y reduce las pérdidas asociadas a tener que transportar la electricidad, al tratarse de una fuente de generación distribuida. Es por ello por lo que resulta completamente necesario que se desarrolle de la mejor manera posible y que tenga el éxito que en otros países presenta.

A grandes rasgos, el mencionado documento establece dos modalidades, una primera para los usuarios que tengan instalaciones que no superen los 100 kW de potencia instalada y que sólo la emplean para autoconsumir (por lo que la electricidad sobrante la vierten a la red no pudiendo comercializarla), mientras que otra modalidad es la que recoge instalaciones de más de 100 kW y cuya electricidad generada sobrante se puede verter tanto a la red como comercializarla al precio que esté en ese momento (con la salvedad que en este caso se tiene que estar inscrito en el registro de productores de electricidad).

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olympic-site-383175_1920En palabras del propio Ministro del ramo, el autoconsumidor no pagará el importe de la energía, ni los impuestos, ni los peajes, siempre que no se encuentre enganchado a la red, aunque en caso de estarlo sí pagará las correspondientes partidas como las que contribuyen a saldar el déficit tarifario, gastos extrapeninsulares, incentivos a las energías renovables, pagos por capacidad, etc.

 

Respecto a las posibles excepciones, que siempre las hay, en esta ocasión se tienen dos importantes: por una parte los consumidores que tengan una potencia contratada de hasta 10 kW (que son varios millones de consumidores en España, generalmente con contratos PVPC, precio voluntario al pequeño consumidor, antigua TUR tarifa de último recurso), así como los consumidores que se encuentren en las islas, por los elevados costes que tiene la producción eléctrica tradicional en dichas zonas.

 

 

IMF José Javier Alonso - Tutor de Energías Renovables

 

José Javier Alonso, tutor del Máster de Energías Renovables y Sostenibilidad de IMF Business School

 

 

 

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