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FOB Incoterms 2020: Características y recomendaciones

En blogs anteriores ya hemos hablado sobre los Incoterms 2020. En esta ocasión, estamos ante uno de los incoterms históricamente más utilizados en la logística internacional marítima junto con el CIF. Es por tanto uno de los más antiguos términos que se ha usado de manera masiva en multitud de ocasiones y también, por ello, de forma poco adecuada.

Podríamos decir que se ha abusado en exceso a pesar de su limitada casuística real siendo incluso acordado entre las partes para transporte de mercancías no marítimo. Es un término que hasta la última versión 2010, no se aclaró de forma aséptica el punto de transmisión de riesgos y costes entre las partes. A nivel de curiosidad, se indicaba, repetimos antes de la versión 2010, que los riesgos y costes sobre la mercancía se entregaban por parte del vendedor al comprador cuando la misma sobrepasaba la borda del buque.

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Un término muy interesante para el comprador pero poco aconsejable para el vendedor

Siempre he recomendado que dada la operativa “relativamente” compleja del FOB en el puerto de origen, siempre que la mercancía no requiera obligatoriamente su utilización (ver más adelante las características de los tipos de mercancías que se ciñen mejor a este término) se negocie un FCA mejor que un FOB por parte del vendedor.

Actuando de esta manera el vendedor no solamente elimina los riesgos del abordaje de la mercancía en el buque (tal cual obliga el término FOB al vendedor) sino también todos los costes y riesgos que se puedan acarrear en el puerto (los denominados “Gastos FOB”). Por tanto, si las características de la mercancía no lo requieren y el comprador no “insiste” en acordar un FOB para la operativa logística internacional, lo más recomendable para el vendedor, bajo mi punto de vista, es no optar por cerrar el acuerdo bajo el paraguas de este término. Por supuesto si además la mercancía va a ser transportada en contenedor, aun mucho menos recomiendo el uso de FOB (ni de cualquier termino marítimo), un “FCA Terminal de contenedores del puerto correspondiente” sería lo apropiado.

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Puedo intuir que la parte comercial negociadora de la operación de compra-venta del vendedor obligue al mismo (por interés económico en la operación) a aceptar las condiciones FOB que le solicite el comprador pero, siempre que se pueda evitar, es recomendable no cerrar la operativa logística bajo este término.

Como toda regla tiene su excepción, podemos comentar en este punto que si normalmente se opera en los mercados asiáticos, y esto ocurre más asiduamente con China, serán estos vendedores los que casi siempre ofrecerán las condiciones logísticas de compra-venta en condiciones de entrega FOB. Llamativo, ¿verdad?

Características generales del FOB Incoterms 2020

Según la ICC (Cámara de Comercio Internacional), es un término que se debe utilizar únicamente cuando el trayecto principal sea por vía marítima o cualquier vía interior navegable, con mercancía no contenerizada. Si los dos o cualquiera de los dos requisitos anteriores no se cumpliera deberíamos descartar el uso de este término (no tendría ningún sentido hacerlo).

El lugar de entrega, y además en este caso el punto también de transmisión de riesgos y costes, de vendedor a comprador, será: cuando el vendedor “coloque” la mercancía a bordo del buque del comprador, u otro contratado por este a un tercero (una naviera), para que haga el trayecto principal a coste, y riesgo del comprador.

¿A que nos referimos con el término “colocar” la mercancía a bordo del buque? Para que una mercancía se considere correctamente entregada por parte del vendedor se tienen que completar antes tres operaciones fundamentales:

Operación de Carga.

Como su propio nombre indica, se trata de cargar (mediante, por ejemplo, una grúa o cualquier otro equipamiento o infraestructura portuaria) la mercancía a bordo del buque.

Operación de Estiba.

Una vez cargada la mercancía a bordo del buque, esta debe de ser convenientemente colocada o ubicada (en la bodega, en la cubierta, etc.,). Esta operación será muy importante, no sólo a nivel de seguridad marítima durante el recorrido (para evitar pandeos excesivos, caída de bienes al mar, etc.,), sino también a nivel económico ya que, normalmente, si el tránsito lo realiza un buque propiedad de una naviera (no propiedad del vendedor) ésta lo hará en régimen de línea regular con escalas pautadas donde se producirán descargas y cargas de mercancía (si no se planifica cuidadosamente el destino de las mercancías y su ubicación en el buque, el coste económico de la operativa portuaria puede aumentar considerablemente).

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Operación de Trincaje.

Es el conjunto de operaciones que se usarán para amarrar la mercancía al buque y que además de por su seguridad marítima, la mercancía esté perfectamente mantenida durante el trayecto (esto es muy importante cuando la mercancía necesita algún tipo de ventilación, refrigeración, etc.,) y necesita ser amarrada no solo a nivel físico sino de conexión con algún punto de abastecimiento eléctrico.

Hasta que no se produce esta última operación, la de trincaje, no se puede dar por finalizado el abordaje de la mercancía en el buque, y por tanto, no se pueden considerar entregados los riesgos y costes del vendedor al comprador (aunque esto realmente se produce cuando se entrega al vendedor, por parte del consignatario de la naviera en puerto, una prueba de entrega como puede ser el manifiesto de carga o el B/L).

Recomendaciones de uso para el Incoterm 2020 FOB

Vamos con algunas recomendaciones de uso para este término:

  • Su uso está muy restringido a mercancía o carga general (bidones, bobinas, maderas, fardos, etc.,) y mercancía muy delicada cuya manipulación para depositarla en el buque se prefiera hacer, por su seguridad, por parte del vendedor que es quien conocerá perfectamente el tratamiento y manipulación adecuado al producto que fabrica y vende (equipos sensibles, maquinaría de alta precisión, mercancía inestable, etc.,), por este último motivo es preferible que sea el vendedor quien asuma el riesgo del abordaje de la mercancía en el buque.
  • Cuando la mercancía se transporta en contenedor (ya sea en régimen de FCL o LCL) al igual que ya comentábamos con FAS, no se recomienda usar el incoterm FOB ya que el vendedor no tendrá acceso a poder depositar la mercancía a bordo del buque y por ello correrá un riesgo que además no podrá controlar. Si se diera el caso, por ejemplo, de que la mercancía a transportar es delicada, y las partes acuerdan que la misma debe de ir en contenedor, la mejor opción será que se negocie un término FCA y que a partir de la entrega de este contenedor en la terminal de contenedores portuaria por parte del vendedor, sea el comprador quien asuma los riesgos y costes de su abordaje y gastos/impuestos portuarios según indica FOB. Indicamos esta opción como la más segura para el vendedor.
  • Como ocurre con el resto de incoterms anteriormente comentados (excepto con el EXW) el despacho de exportación corre a cargo del vendedor (gestión, y pago).
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Seguro que con estas recomendaciones será más sencillo “detectar” en qué casos y con qué operativa logística y comercial deberemos utilizar FOB.

Hasta pronto!!

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Juan Antonio Marco es especialista en Dirección de la Producción y Tecnología, Experto en Gestión de Compras, Máster en Dirección Logística y Cadena de Suministro, MBA, además de Ingeniero Industrial en Electrónica y Automática. Actualmente dirige su propia empresa “Creando Valor para su Organización” de consultoría en administración y dirección de empresas (Logística y SCM, Producción, Operaciones y RR.HH). Desde hace más de 10 años ha sido y es formador y profesor de postgrado universitario en instituciones publico-privadas como: UNED, UCLM, UCJC, IMF Business School, entre otras. Le apasionan las relaciones humanas en las organizaciones apostando desde hace años por una formación compuesta por capacidades técnicas y humanas que le ha permitido formar y ofrecer asesoramiento en desarrollo de habilidades directivas y personales a varias instituciones, fundaciones y asociaciones empresariales.

Una respuesta

  • Hola Juan Antonio,
    tenía entendido que en en el INCOTERMS 2020, la transmisión de riesgos y costes es durante la carga, al pasar la mercancía la vertical de la borda del buque ( y por tanto las operaciones de estiba y trincaje ya estarían bajo la “responsabilidad” del importador). ¿Es así?. Gracias por tu blog y saludos

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