En esta ocasión abordamos el noveno incoterm DAT: Delivered At Terminal
Comenzamos el último grupo, “Grupo D”, donde la entrega de la mercancía se realiza en destino.
Es un grupo de términos donde el vendedor tiene que tener una mínima estructura logística en el país de destino que le permita dirigir la operativa con confianza y garantías.
Dualidad entre el punto de entrega y riesgo
Con este incoterm termina la dualidad que sucedía con los términos del “Grupo C” donde aunque la contratación y pago del flete principal era asumida por parte del vendedor, los riesgos a partir de la entrega física de la mercancía, se transmitían al comprador (en CPT y CIP al primer transportista en origen, y en CFR y CIF, cuando la mercancía se entregaba a bordo del buque) hasta la llegada de la mercancía a su destino.
Este incoterm además asume la responsabilidad y coste de la descarga de la mercancía en la terminal de destino.
Entre estos costes se encuentran todos los relativos al puerto o terminal de llegada del país de destino.
Cuando la mercancía va contenida en un contenedor, la misma se considera entregada por parte del vendedor cuando es alojada en la terminal de contenedores del puerto o aeropuerto correspondiente, o en cualquier depósito anexo al mismo.
Concepto de uso del incoterm DAT
El vendedor/exportador contrata, paga y asume los riesgos del transporte de la mercancía hasta que la misma se entrega, descargada del vehículo que ha realizado el transporte principal, en la terminal (de cualquier tipo: marítima, aérea, ferroviaria, o multimodal) de destino acordada con el comprador/importador.
Puntos clave del 9no incoterm:
- Lugar/Punto de Entrega de la mercancía: Mercancía descargada del vehículo de transporte principal en la terminal de destino designada (puerto, aeropuerto, etc.).
- Transmisión del riesgo: En el momento en que el vendedor/exportador pone la mercancía descargada del vehículo principal en la terminal de destino designada a disposición del comprador/importador.
- Transmisión de los costes: El vendedor/exportador asumirá todos los costes hasta poner la mercancía descargada del vehículo principal en la terminal de destino designada a disposición del comprador/importador. Momento en el cual asumirá los mismos el comprador.
- Documentación: El vendedor/exportador debe facilitar la documentación mínima requerida por el comprador/importador, así como encargarse del despacho de aduana de exportación. El despacho de aduana de importación correrá a cargo del comprador/importador.
- Transporte: El vendedor/exportador deberá contratar un vehículo o encargarse del transporte de la mercancía hasta el punto designado de destino que esta ocasión será siempre en una terminal en el país de destino.
En próximas entradas seguiremos describiendo otros incoterms…
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Estimado Marco,
Es muy interesante este tema de los Incoterms y me hace reflexionar sobre la importancia que, tanto comprador (importador) como vendedor (exportador) y deben documentarse acerca de que tipo de Incoterm es mas conveniente o aplica para sus operaciones de importacion/ezxportacion.
ES frecuente que en mi trabajo los clientes me preguntan “¿Y que incoterm debo seleccionar? Y yo solo puedo responder que debe ser un acuerdo entre ambas partes y que va en función de sus necesidades especificas como compañía. Algunos clientes ahora solo importan o exportan y no ven que hay mas allá de todo el proceso en si. No se detienen a saber las regulaciones. que tipo de pedimento y de Incoterms, muchas veces no tienen ni idea y solo quieren que nosotros como vendedores le indiquemos cual es el conveniente o cual es el que los clientes utilizan con mas frecuencia.
Por eso se me hace muy interesante este artículo y quise comentar acerca de esto ya que la explicación del DAT se me hizo muy clara y benéfica para mi trabajo y no para dar una sugerencia sino para estar informada acerca de los puntos clave a considerar.
Saludos.
Estimado Marco:
Considero que la cuestión de los incoterms, son de vital importancia en el comercio internacional, ya que es donde se determinan las condiciones de compra en las que esta incurriendo el importador. Ya que a partir de eso, sabemos quien pagará el flete y con base a estos costos, es que sabemos el porcentaje que hay que incrementar al producto que estamos adquiriendo para la venta al público. En el caso del incoterm DAT, observamos que es un término que incluye el costo del flete desde su almacén, despacho de exportación, seguro y la entrega de la mercancía descargada en la terminal. En caso del hundimiento del barco, u otros casos, asumirá la responsabilidad el vendedor.
Las obligaciones que deberá cumplir el comprador serán el de realizar el despacho aduanero de importación, como también el de llevar las mercancías de la terminal hasta el destino final.
Es un término comercial recomendable para carga consolidada (LCL).
Excelente la información, muchas gracias.