Tal y como os anunciamos hace unas semanas, empezamos a desgranar y a describir de manera más detallada e individualizada cada uno de los once términos incoterms de esta nueva versión 2020 de la ICC (Cámara de Comercio Internacional).
Iremos describiendo todos ellos según se hace en la Guía Oficial publicada recientemente por la ICC, es decir, desde menos responsabilidades y riesgos para el vendedor hasta menos responsabilidades y riesgos para el comprador. Por ello, en esta ocasión empezamos con el EXW Incoterms.
Características generales del EXW Incoterms
La operativa de uso de este término radica en que la compra-venta para el vendedor se limita prácticamente a ser idéntica a una venta nacional. Es decir, como si el comprador llamara a la puerta de la casa del vendedor para hacer una compra in-situ.
Por supuesto, existen una será de peculiaridades (que describiré más tarde) que la diferencian de un sistema de compra-venta nacional común pero, desde luego, se le parece bastante.
Básicamente, el vendedor está obligado a facilitar la mercancía, con su etiquetaje, codificación y embalaje oportuno, además de su factura comercial y packing list. Por supuesto, cualquier requerimiento adicional, ya sea documental o no, acordado previamente con el comprador, debe ser suministrado por el vendedor, pero todo ello debe de estar previamente redactado en el contrato.
La entrega de la mercancía y también el riesgo de la misma se producen para el vendedor en el lugar de entrega acordado (normalmente en las instalaciones del vendedor o de un operador logístico contratado por este) y, si fuera posible, dentro de este lugar, en un punto preciso del mismo.
Si no se acuerda previamente un punto preciso y concreto de entrega será el vendedor sobre quien recaiga la decisión de seleccionar dicho punto. Mi consejo es que el comprador también intervenga en esta decisión y acuerde el punto preciso de entrega no dejándolo en manos y libre albedrio del vendedor.
A partir de esta entrega, el vendedor deja de tener responsabilidad alguna con la mercancía no asumiendo ningún tipo de obligación con la mercancía así entregada.
Ventajas del EXW Incoterms
Dado que son más graves los problemas derivados del uso de este término que las ventajas empezaré a describir estas últimas. Ventajas y uso conveniente del EXW se reducen a las siguientes:
- Para operaciones de grupaje de poco volumen donde el vehículo del comprador (o contratado por este) pueda ser cargado por el propio conductor del mismo o por medios ligeros que este pueda disponer para este uso.
- Para operaciones de compra-venta nacionales o intracomunitarias (dentro del territorio aduanero comunitario, TAC) donde no se tengan que atravesar aduanas.
- Para operaciones entre filiales, franquicias o sucursales de un mismo grupo empresarial donde vendedor o comprador forman parte de una misma organización. Es decir, de existir algún problema, dado que la compra-venta se hace entre entidades de una misma organización no existiría ningún tipo de litigio o problema de asunción de riesgos posterior.
Desventajas del EXW Inconterms
Desventajas y mal uso del EWX:
- El EXW indica que el vendedor no está obligado a cargar la mercancía sobre el vehículo aportado por el comprador en el momento y lugar de entrega. Es decir, es el comprador con sus propios medios es quien debe de hacer este cargado. Lo que ocurre en la práctica, a no ser que la mercancía sea a nivel de paquetería o pequeños palets sin peso excesivo, es que dado que el vendedor está en sus instalaciones suele asumir esta operación sin estar obligado a ello. La regla indica que de producirse un perjuicio para la mercancía en el proceso de cargado será el comprador quien deberá asumir el coste y responsabilidad pero, lo cierto es que raras veces éste lo hace incurriendo el vendedor en un doble perjuicio: asume un riesgo que no le toca, y además asume económicamente la operación de cargado (que no está obligado a hacer). En la realidad ocurre que ésta operativa es muy común dado que el personal contratado por el comprador en muchas ocasiones no tiene siquiera acceso a observar cómo se produce el cargado de esta mercancía en el vehículo, y en otras ocasiones, no dispone de medios para ello (sobre todo si son cargas pesadas en palet, etc.,).
- Dado que el vendedor no realiza el Despacho de Exportación, no dispone de un justificante o prueba legal que indique ante sus autoridades tributarias estatales (AEAT) que la mercancía que ha vendido ha salido del país. Por tanto, podría tener ulteriores problemas si no es capaz de conseguir del comprador una copia de dicho despacho que, éste, no está por supuesto obligado a facilitar.
- En cuanto a medios de pago internacional confiables (con los simples no habría problema), normalmente el EXW es un término que no suelen admitir las entidades bancarias y, por tanto, el vendedor, de utilizar estos medios, podría tener dificultades para el cobro de su mercancía.
- Competitivamente hablando, el vendedor no facilita a su comprador ningún tipo de servicio logístico añadido a la mercancía vendida ya que este último tendrá que asumir toda la cadena de suministro posterior a la recogida y, por este motivo, puede verse tentado a escoger otra opción entre la competencia que le ofrezca este servicio.
El término que tenía que haber desaparecido y …no lo hizo
Para mí, una auténtica sorpresa que se haya mantenido este término. Desconozco si para el resto de la comunidad logística internacional lo ha sido también, pero parecía una eliminación, o al menos una modificación, cantada y solicitada de manera mayoritaria por numerosos agentes de la cadena logística.
Supongo que el motivo de haber dejado, tal cual, este incoterm en relación a la versión 2010 se deba, como en otros términos, a que su uso (y su mal uso) está tan extendido entre la comunidad internacional de comercio que es difícil eliminar un término que “manejan” diariamente tantos miles de agentes de la cadena comercial internacional. Supongo que el Grupo de Redactores de esta nueva versión habrá pensado que su eliminación radical habría supuesto más problemas que si se deja sin tocar el término y los distintos agentes empiezan a dejar de utilizar el mismo poco a poco…pero eso es ser muy optimistas me parece a mí.
Ya que tendremos que convivir con este término, mejor usarlo y adaptarlo a nuestra operativa comercial internacional de la manera más adecuada, ¿coincidís conmigo?
Incoterms: Nuevos términos del Comercio Internacional en 2020
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