La Comisión Europea ha lanzado una consulta pública con el fin de evaluar la Directiva 2007/59 CE sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Unión Europea.
Podemos decir que como requisito general esta Directiva establece que en la Unión Europea todo maquinista deberá poseer la aptitud y cualificaciones necesarias, y ser titular de la siguiente documentación:
- una licencia que confirme que el maquinista reúne las condiciones mínimas en cuanto a aptitud médica y psicológica, escolaridad básica y competencias profesionales generales;
- un certificado complementario armonizado que indique las vías y los tipos de tren que el maquinista está autorizado a utilizar
Estructura de la consulta
La consulta cuyas bases puede consultar aquí está abierta hasta el 27 de mayo y consiste en la respuesta a un cuestionario a cuyas preguntas puede acceder a través de este link Questionnaire
El cuestionario se divide en tres secciones
- Parte 1.- Identificación.
- Parte 2.- Cuestiones relativas a la eficacia, eficiencia, coherencia y valor europeo añadido de la Directiva 2007/59.
- Parte 3.- Otras cuestiones.
En base al artículo 33 de la Directiva 2007/59 CE, la Agencia Europea de ferrocarril (ERA) presentó un Informe a la Comisión Europea sobre la aplicación de dicha Directiva en el que se dejan entrever problemas en su implementación en los países miembros. Las diferencias en la aplicación están creando divergencias importantes respecto a sistemas de calidad, reconocimiento mutuo de certificados, procedimientos en la concesión de las licencias y certificados, etc. Cuestiones que la Comisión Europea se ha propuesto resolver, así como probablemente recomendar medidas sobre el examen teórico y práctico de los conocimientos profesionales.
El objetivo de la consulta
A través de la consulta pública se pretende asegurar que todos los actores (autoridades nacionales de seguridad, las empresas ferroviarias y los administradores o entidades que actúen en nombre de Infraestructura, conducción de los trenes y las organizaciones que representan a los maquinistas y agentes sociales, centros de formación, etc.), tengan la oportunidad de emitir su valoración respecto a la aplicación de la normativa actual sobre formación y certificación de maquinistas.
Más concretamente, el objetivo de la consulta pública según establece la Comisión Europea es:
– Recibir opiniones y dictámenes sobre la aplicación de la Directiva.
– Reunir información objetiva sobre lo que funciona bien y donde todavía existe margen de mejora.
– Valor añadido de la Unión Europea en comparación con lo que podría haber sido alcanzado por la acción del Estado miembro.
Luisa López Leza, jurista especializada en Derecho y Política Europea y tutora en el Master MBA de Logística de IMF Business School