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Incoterm CIF, el hermano rico del CFR

Ya pudimos descubrir, en entradas anteriores en este blog, el incoterm CFR que tenía como novedad respecto a los anteriores que era el vendedor el que se hacía cargo de la contratación y pago del flete o transporte principal hasta la terminal de llegada del país de destino del comprador o importador. Pues bien, hoy conocemos a su “hermano rico”, el incoterm CIF, que lo es porque además añade el pago de la prima del seguro al pago del flete.

En cuanto al resto de características, obligaciones, punto de entrega, responsabilidades, asunción de riesgos, etc., no sufren variaciones respecto al incoterm CFR.

Definición o concepto de uso del CIF

El vendedor/exportador está obligado a contratar y pagar todos los costes hasta situar la mercancía en el puerto de destino y a bordo del buque, con la diferencia respecto al CFR de que el vendedor/ exportador debe además contratar  un seguro de transporte que cubra los riesgos que asume el comprador.

Cómo es el proceso incoterm CIF

Puntos clave a tener en cuenta con el incoterm CIF:

  • Lugar/Punto de Entrega de la mercancía: A bordo del buque en el puerto de embarque.
  • Transmisión del riesgo: En el momento en que el vendedor/exportador pone la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque.
  • Transmisión de los costes: El comprador/importador asumirá todos los costes a partir del momento en que el vendedor/exportador pone a su disposición la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino. El vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte (cláusula mínima “C”) hasta la terminal de destino.
  • Documentación: El vendedor/exportador debe facilitar la documentación mínima requerida por el comprador/importador, así como encargarse del despacho de aduana de exportación. El despacho de aduana de importación correrá a cargo del comprador/importador.
  • Transporte: El vendedor/exportador deberá contratar un vehículo o encargarse del transporte para llevar la mercancía hasta el costado del buque en el puerto de embarque. También asumirá el proceso de carga de la mercancía hasta depositar ésta a bordo del buque en el puerto de embarque.
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Curiosidades del CIF

 Es un incoterm, como casi el resto de incoterms marítimos, que se utiliza preferentemente para carga general (no contenerizada) para mercancías de valor medio-alto.

Es utilizado también cuanto se vislumbra o se deja abierta la oportunidad de vender la mercancía (o parte de ella) durante el trayecto largo (trayecto principal) en el mar y por ende la conveniencia de tener contratado un seguro.

También ha sido y es un incoterm muy utilizado históricamente ya que además de situar las mercancías en el país del comprador, se utiliza el “Valor CIF” como referencia para el cálculo del Valor en Aduana, base imponible sobre la que se aplica el arancel correspondiente (si es que no está exento del mismo) e impuestos indirectos propios del país del comprador (IVA e II.EE) si es que se va a despachar a consumo en dicho país.

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Juan Antonio Marco, blog de logística de IMF Business SccholJuan Antonio Marco, tutor del Máster en Logística y Cadena de Suministro en IMF Business School

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Juan Antonio Marco es especialista en Dirección de la Producción y Tecnología, Experto en Gestión de Compras, Máster en Dirección Logística y Cadena de Suministro, MBA, además de Ingeniero Industrial en Electrónica y Automática. Actualmente dirige su propia empresa “Creando Valor para su Organización” de consultoría en administración y dirección de empresas (Logística y SCM, Producción, Operaciones y RR.HH). Desde hace más de 10 años ha sido y es formador y profesor de postgrado universitario en instituciones publico-privadas como: UNED, UCLM, UCJC, IMF Business School, entre otras. Le apasionan las relaciones humanas en las organizaciones apostando desde hace años por una formación compuesta por capacidades técnicas y humanas que le ha permitido formar y ofrecer asesoramiento en desarrollo de habilidades directivas y personales a varias instituciones, fundaciones y asociaciones empresariales.
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Incoterm CIF, el hermano rico del CFR

Después del CFR, conocemos a su “hermano rico”, el incoterm CIF, que lo es porque además añade el pago de la prima del seguro al pago del flete.