A principios de este año 2015, la DG MOVE de la Comisión Europea de Transportes anunció en “el Paquete de carretera” europeo lanzado por la Comisaría Europea de Transportes, Dña Violeta Bulc, su intención de revisar la normativa social europea. Dicho y hecho, ya que esta misma semana acaba de hacerse público el plan concreto para llevar a cabo esta revisión de la regulación social del transporte por carretera.
Dicho plan tiene como primer objetivo la realización de una evaluación del Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso; de la Directiva 2002/15 CE sobre ordenación del tiempo de trabajo y de la Directiva 2006/22 CE sobre aplicación de la normativa social.
Es notorio que el sector europeo de transporte por carretera ha sufrido una crisis importante, aunque ahora los datos de actividad comiencen a ser positivos, y que la propia crisis ha impulsado nuevos modelos de negocio que conducen hacia nuevas relaciones laborales, así como hacia una complejidad en las relaciones contractuales entre transportistas, cargadores y logísticos.
Más allá de estos hechos, la evaluación y probable modificación de la normativa social es una buena noticia para el sector del transporte español de carretera que lleva durante años defendiendo una adaptación de esta normativa a las especificidades propias de servicios prestados por conductores alejados del centro de Europa, con distancias más largas que recorrer para entregar sus cargas y por ende con una necesidad organizativa más acorde a su actividad de los tiempos de conducción y descanso.
De hecho, el sector español empresarial español viene reclamando una mayor flexibilidad para organizar la conducción y el descanso, siempre bajo el respeto de la normativa vigente, pero bajo un marco de cómputos de tiempo más extensos.
Objetivo de la evaluación
Por lo que respecta al Reglamento 561/2006 CE la intención es evaluar la implementación y efectos de esta legislación en los 28 países de la Unión Europea y cubrirá siete años desde el 11 de abril de 2007 que fue cuando el Reglamento 561/2006 entró en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014.
La evaluación de las otras dos normativas: la Directiva 2002/15 CE y la Directiva 2006/22 cubrirá el mismo período de tiempo.
Contenido de la evaluación
La evaluación centrará su atención principalmente en las diversas interpretaciones de las tres normativas en los diferentes Estados miembros, tanto en lo que concierne su aplicación, como a las diferentes prácticas sobre el control de las mismas.
Su foco principal será dilucidar si la normativa social actualmente en vigor sigue siendo eficiente desde el punto de vista de mejora de la seguridad social, condiciones laborales de los conductores y garantía de una competitividad empresarial.
Jurista especializada en Derecho y Política Europea