La financiera UCI, Unión de Créditos Inmobiliarios, ha sido una de las empresas que más ha defendido la responsabilidad informativa en el mercado hipotecario. Hasta tal punto ha llegado su compromiso que recientemente creó el website www.lahipotecaresponsable.com, con el que poder establecer públicamente las directrices que conforman un compromiso de responsabilidad en este sector.
A pesar de todo, el mercado inmobiliario no es el único dentro del sector financiero que requiere una mayor información y responsabilidad por parte de todos los implicados en cada operación que se lleva a cabo. La emisión y recepción de facturas en España, como también sucede en otros países, supone voluntaria e involuntariamente una fuente creciente de problemas fiscales.
Gran parte de esta complejidad se basa en el IVA o Impuesto del Valor Añadido, considerado adjunto a cualquier producto o servicio que forme parte de una operación comercial.
¿Es posible facturar sin IVA?
Tal y como establece la financiera UCI, la transparencia es necesaria, pero también el compromiso de todas las partes. Es decir, que igualmente existe el derecho de que el ciudadano pueda conocer los casos en los que puede facturar sin IVA, como su compromiso de realizarlo correctamente.
Efectivamente, hay productos y servicios que pueden facturarse sin IVA, pero hay que diferenciar en primer término aquellos que permiten una exención del IVA y los que no están sujetos al IVA.
Un producto o servicio no sujeto al IVA implica que no está relacionado con este impuesto y, por tanto, en la factura no debe figurar. Sin embargo, un producto o servicio exento de IVA implica que sí está vinculado a este impuesto, pero la normativa vigente lo exime de su pago. Esto es importante porque en la factura debe figurar en estos casos la indicación formal de que está exenta en virtud del artículo 20 de la ley 37/1992.
Actividades que permiten facturar sin IVA
Aunque debería verse cada caso en detalle, de forma general es posible identificar las actividades que permiten facturar sin IVA por estar exentas de ello:
- Relacionadas con el servicio postal universal
- Relacionadas con actividades educativas (centros públicos, centros privados, planes de estudio)
- Relacionados con servicios médicos y hospitalarios
- Relacionados con algunos servicios artísticos (pintores, escritores, guionistas, traductores…)
- Relacionados con servicios culturales
- Relacionados con servicios deportivos
- Entrega de terrenos no edificables (también terrenos rústicos)
- Relacionados con servicios prestados por partidos políticos
- Relacionados con algunas actividades financieras (préstamos, créditos, divisas)
Supuestos añadidos al IVA en las facturas
Como UCI Financiera expone, la experiencia es un factor que garantiza la máxima responsabilidad en las operaciones financieras, ya sea inmobiliarias o de cualquier otra índole. Esta experiencia en el caso de las facturas con o sin IVA, permitirá abordar algunos supuestos que para la gran mayoría de ciudadanos son desconocidos o confusos. En todo caso, exponemos a continuación algunos de ellos para tenerlos en cuenta a la hora de preparar facturas.
La exención de IVA no implica ni que debas dejar de emitir una factura correspondiente ni tampoco deje de ser obligatorio especificar y realizar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) correspondiente.
La exención de IVA, además, se aplica a determinadas actividades. Como es lógico, el profesional debe estar dado de alta en el epígrafe IEA (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente.
Incluso cuando no hay exención de IVA, el importe puede ser diferente. En la actualidad se distingue 3 tipos de IVA, el general del 21%; el medio del 10% (para algunos alimentos, productos sanitarios, transporte); y el tipo superreducido del 4% (para alimentos básicos, libros y medicamentos).
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