Instrumentos para lograr el éxito de una empresa familiar

Poner orden en una empresa familiar no es tarea fácil porque se conjugan varios factores. Sin embargo, existen algunos instrumentos que ayudarán a alcanzar el éxito de estos negocios.

En el siguiente cuadro se establecen estos órganos de gestión teniendo en consideración si son órganos de gestión y gobierno sometidos o no a regulación, o si sus miembros serán o no accionistas que tienen propiedad sobre las acciones de la empresa.

Blog IMG BS. Ana Cabezas. Agosto 2018

Instrumentos para el éxito de una empresa familiar

La Junta General de Accionistas

Es el Órgano supremo y soberano en el gobierno de las sociedades. En la Junta, los propietarios de la sociedad adoptan los acuerdos sobre las materias que la ley y los estatutos sociales marcan que son de su competencia.

Las funciones de la Junta están reguladas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Pueden asistir a ella los accionistas o propietarios de la empresa, ya sea personalmente o mediante representante apoderado formalmente.

Las decisiones de la Junta se aprueban mediante mayoría legal y estatutaria. Tanto si se trata de una Junta General ordinaria o extraordinaria, se procederá a levantar acta donde se recogen los acuerdos alcanzados.

Los acuerdos adoptados por la Junta General vinculan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en ella, por tanto, todos quedarán sometidos a los acuerdos que se adopten.

Aspectos sobre los que la Junta General de accionistas tiene competencia establecidos en el artículo 160 de la LSC:

  1. La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
  2. El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
  3. La modificación de los estatutos sociales.
  4. El aumento y la reducción del capital social.
  5. La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
  6. La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
  7. La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
  8. La disolución de la sociedad.
  9. La aprobación del balance final de liquidación.
  10. Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

En España la Junta general se reunirá necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, con objeto, entre otras cosas de aprobar la gestión y las cuentas del ejercicio anterior.

En el caso de empresas familiares la Junta General de accionistas no se debe de emplear para la resolución de conflictos familiares, ya que sus funciones son otras vinculadas con la buena marcha de la empresa y el cumplimiento del objeto social.

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El Consejo de Administración

El Consejo de Administración es un órgano colegiado que ejerce las funciones de dirección, mando, representación y gestión, supervisando y guiando la actuación de la dirección. Está compuesto por varios miembros o consejeros, que son nombrados por la Junta General de accionistas, siendo uno de ellos el presidente.

Se podrían resumir en 3 funciones básicas (Pérez 2007):

  • Definir la estratégica.
  • Captación de recursos críticos.
  • Funciones de gobierno propiamente dichas relacionadas con el control de los intereses de los accionistas.

El funcionamiento del Consejo está marcado por la ley y por los estatutos sociales y sus acuerdos se recogen en un libro de Actas.

En el artículo 242 de la LSC se estable que el número de consejero que debe ser un mínimo de 3 y un máximo de 12 para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Las facultades indelegables del Consejo de Administración quedan recogidas en el Artículo 249 de la LSC, siendo estas las siguientes:

  1. La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
  2. La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
  3. La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en el artículo 230.
  4. Su propia organización y funcionamiento.
  5. La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.
  6. La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
  7. El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato
  8. El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
  9. Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
  10. La convocatoria de la Junta General de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdo
  11. La política relativa a las acciones o participaciones propias.
  12. Las facultades que la Junta General hubiera delegado en el Consejo de Administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

“Los administradores podrán impugnar los acuerdos del consejo de administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los socios que representen un 1 por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción” Artículo 251 LSC.

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Los propietarios de la empresa familiar, a través de su Consejo de Administración, delegan la función de gobierno de la empresa.

El Consejo debe de estar dotado de órganos de supervisión que periódicamente compruebe el cumplimiento de sus funciones, entre las que está supervisar que el equipo directivo esté realizando bien su trabajo, protegiendo a la empresa de las presiones de la familia que puedan afectar al negocio.

El Comité de Dirección

El Comité de Dirección, está integrado por los directivos de la empresa, que participan directamente en la gestión. Su función es guiar a la empresa para que se ponga en marcha la estrategia marcada por los Órganos de gobierno superiores.

Las empresas funcionalmente se organizan en departamentos y áreas cada una de las cuales tiene un directivo a la cabeza. En el Comité periódicamente se coordinan estos equipos, con la representación de su director o responsable, los cuales realizan diferentes funciones asignadas.

La existencia de un Comité de Dirección está vinculada a la profesionalización del negocio.

Entre otros formaran parte del Comité el director del departamento financiero, recursos humanos, comercial y de marketing, producción, logística y asesoría jurídica, estando a la cabeza el Director General de la empresa.

La composición, estructura, funciones y manera de operar del Comité de Dirección no está regulado por Ley y dependerá de las circunstancias de cada empresa.

Las principales funciones del Comité de Dirección serán:

  1. Ejecutar el presupuesto y las estrategias establecidas y aprobadas por el Consejo de Administración.
  2. Coordinar las acciones de los distintos departamentos que integran la empresa.
  3. Confeccionar el presupuesto y los planes de acción anuales y presentarlos a los Órganos de Gobierno para su aprobación.
  4. Asegurar, con una buena gestión diaria, la continuidad de la empresa.

En el caso de que en el Comité de Dirección participen miembros de la familia directivos de la empresa estos deben acatar las directrices aun cuando no estuvieran de acuerdo con ellas.

Es importante que los miembros de la familia permitan a los directivos de la empresa realizar su trabajo con autonomía y sin interferir en su función.

A los miembros del Comité de Dirección se les evaluara por su eficacia, capacidad de liderazgo, profesionalidad y sus competencias directivas sin tener en consideración si la persona forma o no parte de la familia accionista.

Consejo de Familia

Es el órgano en el que la familia define y toma decisiones estrictamente sobre aquellos aspectos que se refieren a su relación con la empresa. Está formado por los miembros de la familia propietarios de la empresa.

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Vincula a los miembros de la familia a la empresa, tanto si trabajan o no en ella, dando un sentido de identidad y misión a la familia en relación con la empresa, socializando a los integrantes de la familia, transmitiendo los conocimientos entre distintas generaciones integrando a los jóvenes, generando conexión con el fin de evitar conflictos presentes y futuros.

Todos los miembros de una familia empresaria, a partir de una edad, deben de tener su “espacio” en la empresa. Con “espacio” quiero expresar una forma de pertenencia y presencia que sea funcional, es decir, una forma de participación que sea adecuada al logro de los fines que se persiguen.

Participar en el Consejo de familia es una magnífica forma de “estar presente” e informado, tanto si se trabaja o no en la empresa familiar.

Entre las competencias del Consejo de familia están:

  1. Planificar la sucesión en la empresa familiar.
  2. Potenciar la cultura familiar.
  3. Establecer los criterios de venta de acciones de la empresa familiar.
  4. Consensuar la política de dividendos.
  5. Regular el acceso a la empresa de las siguientes generaciones, determinando entre otros los requisitos de experiencia y formación.
  6. Fijar la retribución de los familiares que trabajan en la empresa.
  7. Determinar la resolución de los conflictos familiares que afecten a la empresa.
  8. Impulsar y hacer seguimiento del cumplimiento del Protocolo Familiar.
  9. Tratar todos los temas que afecten a la familia en relación con la empresa y viceversa.

Las funciones del Consejo de Familia serán siempre con carácter consultivo, sin intromisión en las decisiones adoptadas por el resto de órganos de gestión y de gobierno.

La frase que determinaría el buen hacer del Consejo de familia, sería:

“Los trapos sucios se lavan en casa”

 

En este mundo donde lo único constante es el cambio, no existen recetas de cómo hacer las cosas bien.

La empresa familiar forma parte de este mundo incierto, por lo que nosotros no seremos los insensatos que demos ninguna receta, pero parece claro que las existencias de Órganos de gestión son necesarias para lograr que la empresa familiar sea exitosa y superviva en el tiempo.

 

 

 

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Gerente de HolaCalidad. Docente de la Universidad del Pacífico. Además, es Integrante del equipo de investigadores del IELAT ( Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Alcalá) y CITBM (Centro de investigación Tecnológicas Biomédicas y Medioambientales de la Universidad San Marcos).

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