Sociedad Limitada Nueva Empresa: definición y ventajas

A la hora de crear una empresa, existen diferentes formas jurídicas a las que podemos acogernos. Una de ellas es la Sociedad Limitada Nueva Empresa, analizaremos qué es y qué ventajas puede aportarnos.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa

Definición

Las SLNE son especialidades de las sociedades de responsabilidad limitada.

Están compuestas por un máximo de cinco socios. En ocasiones, está permitido que se cree una SLNE unipersonal.

Objetivo

El objetivo de la Sociedad Limitada Nueva Empresa es promover la creación de nuevas pequeñas y medianas empresas.

Ante la caída del empleo como consecuencia de la crisis económica, este tipo de iniciativas son un refuerzo positivo para mejorar la economía del país.

Gracias a este tipo de sociedad, se busca mejorar la dificultad para acceder a una financiación. Esto resulta de vital importancia para las empresas de nueva creación, que ven limitados sus recursos por la falta de capital. Además, evita que los socios principales puedan perder el control sobre la empresa, y asegura la subsistencia después de los inevitables cambios generacionales.

Al ser una rama de las sociedades limitadas, los socios participantes no responden con sus bienes personales ante posibles deudas. Esto aporta una mayor seguridad a quienes quieren lanzarse a la aventura de crear una nueva empresa, sin correr riesgos desmedidos.

La idea principal de este modelo jurídico es dotar de una flexibilidad mayor a las empresas, sin necesidad de tener que cambiar o reescribir sus estatutos. Se da, además, la posibilidad a cada socio de poder establecer actividades singulares.

Permiten la posibilidad de hacer trámites telemáticos para constituir la empresa. De esta manera, el nuevo empresario podrá evitar desplazarse y perder un tiempo valioso. Para ello, debe utilizar el DUE: Documento Único Electrónico.

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Ventajas de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Las ventajas para los nuevos empresarios que quieran lanzarse a su carrera emprendedora son evidentes.

Veamos los principales beneficios que tiene decantarse por esta forma jurídica:

  • Son de constitución rápida. Como hemos comentado, existe la posibilidad de hacerlo de manera telemática. Con unos estatutos orientativos, en un plazo de tan solo dos días, el emprendedor puede ver constituida su empresa.
  • Durante un periodo de tres meses desde la fundación de la empresa, el cambio de denominación social será gratuito.
  • No resulta obligatorio tener un libro de registro de socios.
  • Pueden aplazarse deudas del impuesto de sociedades sin la necesidad de presentar garantías. Esto es válido solo durante los dos periodos impositivos posteriores a su creación.
  • No existe una obligación de hacer pagos fraccionados del impuesto de sociedades. De nuevo, durante los dos años posteriores a la fundación de la empresa.

Para empezar a emprender, este modelo jurídico es más que recomendable. Minimiza los riesgos y aporta una serie de facilidades y ventajas, que hacen que resulte más conveniente que otros similares.

En una carrera emprendedora, toda facilidad que se nos pueda dar, debe ser bien recibida. Aunque todavía hace falta más compromiso por parte del Estado y de las financieras, es un buen paso para la creación de empresas y de trabajo.

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