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Sociedad Limitada: tipos y principales características

El holding de empresas que integra “Pontegadea”, vehículo inversor del patrimonio de Amancio Ortega, cerró el año 2018 con un volumen de activos cuyo valor contable superaba los 8.500 millones de euros, siendo uno de nuestros mayores grupos empresariales.

  • Pontegadea Dieciocho, S.L.
  • Pontegadea Inmobiliaria SL
  • Pontegadea Inversiones SL
  • Pontegadea España SL
  • Pontegadea 2015 SL

¿Qué os parece que todas estas sociedades sean Sociedades Limitadas?

Quizás os ocurra, como a mí, que cuando escuché de boca del Director Financiero del holding de Pontegadea que elegían esta forma jurídica porque era más sencilla de gestionar y porque tenía muchas ventajas, se desvaneció en mi cabeza la idea preconcebida de que una empresa, para ser fuerte y robusta, tenía que tener la forma jurídica de Sociedad Anónima.

 Si Amancio Ortega elige la Sociedad Limitada para gestionar su patrimonio, es porque la Sociedad Limitada tiene más de bello cisne que de patito feo.

Existe toda una telaraña de tipos de organizaciones empresariales, cada una con características propias en cuanto a: capital, forma de reparto de acciones y participaciones sociales, número de socios y derechos y obligaciones derivados de la pertenencia.

Tipos de Sociedades

  • Sociedad Limitada.
  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad Cooperativa.
  • Sociedad Colectiva.
  • Sociedad Civil.
  • Sociedad Laboral.
  • Sociedad Comanditaria.
  • Comunidad de Bienes.

En España. según datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística, el millón y medio de organizaciones empresariales existentes en 2018 se repartiría de la siguiente forma:

Podemos ver en el gráfico adjunto que más del 75 % de las organizaciones empresariales en España adoptan esta forma jurídica de empresa de Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada, identificada como SL.

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Pero si consultamos en Internet las ventajas de una SL nos encontramos:

  • Se compara la SL con ser autónomo.
  • Analiza las alternativas en relación con estar formalizado.
  • Describe la SL como opción apropiada para los emprendedores.
  • Incluso se plantea cuando un trabajador por cuenta propia debe pasar a ser SL.

Con la lectura de estos artículos resulta inevitable asociar la SL a empresas emergentes, con poca solvencia financiera y con escasa proyección. No he identificado ningún artículo que hable de que esta forma jurídica puede ser óptima para grandes empresas.

¿Estará equivocado Amancio Ortega al dar a sus sociedades esta forma jurídica que parecía estar reservada a pequeñas empresas?

Qué es la Sociedad Limitada

Como para conocer sus ventajas primero debemos conocerla, vamos a analizarla, partiendo de la definición que aparece sobre la SL en el diccionario de la Real Academia, pasando por la normativa que la regula y sacando sus características diferenciadoras.

El diccionario de la Real Academia de la lengua denomina sociedad limitada a una sociedad

formada por un reducido número de socios con derechos en proporción a las aportaciones de capital y en que solo se responde de las deudas por la cuantía de capital social.”

La regulación de las sociedades limitadas en España se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estando vigente la revisión del 26 de noviembre de 2017.

En su artículo 1 establece que son sociedades de capital, además de la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comanditaria, y todas ellas tendrán carácter mercantil sea cual sea su objeto social.

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Características de la Sociedad Limitada

Desgranaremos, según lo que aparece en la ley, cada una de las características de la SL o sociedad de responsabilidad limitada.

  • Capital mínimo: Mínimo 3.000 euros.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Número de socios: Mínimo 1, en cuyo caso sería una sociedad UNIPERSONAL. Ya no existe un número máximo de socios.
  • Desembolso capital: Debe de desembolsarse totalmente en el momento de la constitución.
  • Partes del capital: Dividido en Participaciones nominativas, indivisibles y acumulables.
  • Aportaciones: Deben de ser susceptibles de valoración económica, dinero o bienes, no trabajo o servicios.
  • Salida Socios: Derecho de suscripción preferente frente a terceros. Lo podrán ejercer el resto de los socios formalizando la transmisión en documento público.
  • Fiscalidad y Obligaciones: Impuesto de sociedades, IVA y otros impuestos y tributos vigentes. Presentar cuentas anuales.
  • Órganos de Gobierno: Junta General de Socios formado por personas físicas o jurídicas. Los Administradores pueden ser únicos, solidarios o mancomunados.
  • Denominación: No podrá denominarse como ninguna otra sociedad existente y en el nombre debe de aparecer SRL o SL.

En base a todas las particularidades que tiene la sociedad limitada identificaremos en un próximo post, las principales ventajas y desventajas de esta figura.

 

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Gerente de HolaCalidad. Docente de la Universidad del Pacífico. Además, es Integrante del equipo de investigadores del IELAT ( Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Alcalá) y CITBM (Centro de investigación Tecnológicas Biomédicas y Medioambientales de la Universidad San Marcos).
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