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Profesiones no afectadas por la Ley de Prevención

En el artículo 3 apartado 1 de la Ley de Prevención donde se describe el ámbito de aplicación de la ley quedan definidas las actividades afectadas por la misma:

Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. “

Si pasamos al apartado 2 de este mismo artículo podemos leer las actividades que debido a sus características especiales no le son de aplicación la LPR y concretamente se refiere a:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

Analizando detenidamente estas actividades resulta lógico que no se vean afectadas por la Ley, pues siguiendo los principios de la misma a un policía, por ejemplo, habría que establecerle como medida preventiva el ausentarse del lugar donde se esté cometiendo un delito, de esta manera evitaría muchos de sus riesgos.

Hasta aquí todo claro, pero esta excepción de la Ley de prevención, se refiere a la actividad propiamente dicha de estos colectivos, la cual no afecta a sus instalaciones y establecimientos.

De hecho en el punto 3 de artículo leemos que en los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica y que  en los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.

De esta manera debe quedar claro que las instalaciones donde estos profesionales desarrollan su actividad diaria cuando no están de servicio o llevando a cabo una actividad relacionada con la seguridad ciudadana, debe cumplir las condiciones necesarias para la protección de la seguridad y salud de estos trabajadores. Por tanto deben reunir las condiciones recogidas en el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo, los requisitos de señalización de seguridad establecidos en el RD 487/1997.

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Los puestos administrativos, entre otros, que necesiten pantalla de visualización de datos para llevar a cabo su actividad, deberán tener un puesto de trabajo con un diseño adaptado a las indicaciones del RD 488/1997.

Los centros de trabajo deben reunir las características constructivas necesarias y exigidas por el Código técnico de edificación  que les afecte según el año de construcción.

En definitiva, su actividad está excluida de la Ley pero no así sus dependencias.

 

Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales PRLJosefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales de IMF Business School

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@PradoCasa

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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Profesiones no afectadas por la Ley de Prevención

En el artículo 3 apartado 1 de la Ley de Prevención donde se describe el ámbito de aplicación de la ley quedan definidas las actividades afectadas.