Cómo no podía ser de otro modo, el master prevencion. no puede dejar de analizar las inspecciones de seguridad desde el punto de la Ley de prevención.
En el contexto preventivo actual, a pesar de que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no hace una referencia expresa a esta actividad, la Inspección de seguridad es una actividad necesaria por diferentes motivos. Así cuando en Art. 16 LPRL se establece la necesidad, en determinados supuestos, de realizar controles periódicos explícitamente se está haciendo referencia a una actividad complementaria de la Evaluación de Riesgos.
“Cuando el resultado de la Evaluación de Riesgos lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las Condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la presta de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.”(Art. 16.2.a)
Aunque estos controles pueden incluir las mediciones periódicas de las condiciones medioambientales, no se refieren exclusivamente a ellas ya que muchas otras condiciones de trabajo, de seguridad y de ergonomía, pueden requerir este control periódico, sobre todo en actividades que cambien rápida y continuamente. También en aquellas situaciones en que la eficacia de la medidas preventivas dependa en gran medida de actuaciones personales, de los trabajadores y de sus mandos. En estos casos, el control periódico se realiza mediante observación directa de las condiciones y de las actividades, es decir mediante inspecciones de seguridad de las condiciones materiales de trabajo.
Asimismo otros preceptos exigen al empresario, por ejemplo, la obligación de adaptar las medidas de prevención a las modificaciones de las circunstancias en las que se realiza el trabajo (Art.14) o la de vigilar el uso efectivo de los EPI´s (Art.17). Para el cumplimiento de éstas y otras obligaciones dispone el empresario, o las personas encargadas por él, de estas 2 actividades preventivas: las inspecciones de seguridad y las observaciones del trabajo que se realizan a veces simultáneamente.
Igualmente la inspección de seguridad permite detectar deficiencias en fases previas a la Evaluación de Riesgos, deficiencias que una vez subsanadas permiten evitar los Riesgos y, por tanto, la necesidad de su evaluación. También se incorpora a la propia evaluación porque el examen detallado de los medios y Condiciones de trabajo para identificar los peligros es en cierto modo una Inspección.
En consecuencia esta actividad preventiva, en realidad dos actividades preventivas si consideramos incluidas las observaciones del trabajo, se nos presentan vista así como una actividad complementaria pero imprescindible para la identificación y control de los riesgos. Aunque se ha puesto énfasis en significar que la inspecciones de seguridad detecta Riesgos no los corrige, no tendría ningún sentido detectar sin corregir por lo que esta actividad siempre debe completarse con propuestas de acciones que corrijan las deficiencias encontradas.
Muy buen post, gracias por compartirlo
saludos
Nicolás