La asunción interna de la prevención por el empresario

Una de las cuestiones que se nos plantea en las tutorías del Master de Perito Judicial y Auditoría en Prevención de Riesgos Laborales es la formación mínima necesaria relativa a las modalidades preventivas, cuando son asumidas internamente por las empresas.

Modalidades de la asunción interna de la prevención

Respecto a la asunción interna de la prevención, además de la opción de constituir un servicio de prevención propio, existen dos modalidades principales, que son:

  • Asumir la prevención por el empresario. Válida si la empresa tiene hasta 10 trabajadores o tratándose de una empresa que ocupe hasta 25 trabajadores, disponga solamente de un único centro de trabajo, siempre y cuando lo anterior se realice en una actividad no incluida en el anexo I del R.D. 39/97 (en adelante RSP), de acuerdo con su art.11 (actividades de riesgo).
  • Asumir la prevención mediante trabajador(es) designado(s) para la actividad preventiva (art. 12 y 13 del RSP).

Se nos plantea la cuestión si en ambos casos bastaría tanto al empresario como a los trabajadores designados con que contasen con una formación de nivel básico, de acuerdo a lo indicado en el RSP.

Respecto a esto hay que indicar que, en principio, incluso para actividades muy simples (oficinas, comercios, bares) se está exigiendo mínimo un nivel intermedio por parte de algunas Comunidades Autónomas.

No obstante, hay que precisar que se creó hace unos años el programa que gestiona el Ministerio de Trabajo, PREVENCION10.es, con el fin de que las empresas de hasta 25 trabajadores (modificado recientemente por el R.D. 899/2015), puedan realizar la autoevaluación de sus riesgos y cumplir con las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (tanto empresarios como autónomos).

Para que el empresario pueda asumir la prevención se exige que desarrolle su actividad habitual en el centro de trabajo y que disponga de una formación de, al menos nivel básico de prevención de riesgos laborales, aunque dependerá de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. Si la actividad de la empresa está clasificada como peligrosa o si está incluida en el sector de la minería o de la construcción, como hemos indicado no es posible asumir la prevención, por lo que no se puede utilizar Prevención10 para hacer el plan de prevención y la evaluación de riesgos.

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Por tanto, lo normal para actividades de poco riesgo, donde no hay que realizar mediciones ni evaluaciones complejas, es que el empresario pueda asumir la prevención y gestionarla con una formación de nivel básico. Lo mismo se entendería cuando el empresario optase por la designación de trabajadores, a los cuales también se les exigiría la formación de nivel básico, para las circunstancias antes mencionadas. Hay que indicar que en la modalidad de trabajador designado el empresario ya no podría acogerse a PREVENCION10.ES.

Por último, hemos de insistir en que cuando se produzca alguna tarea o situación peligrosa, lo más normal es que a estos trabajadores designados se les exija una formación al menos de nivel intermedio, aunque esto en general queda a criterio de las distintas Comunidades Autónomas y de la propia Inspección de Trabajo en caso de visita de esta.

 

 

Ramon Pérez Merlos, Master Peritaje JudicialDirector del Servicio de Prevención de ETOSA y coordinador delMaster en Peritaje Judicial y Auditoría en Prevención de Riesgos Laborales de IMF Business School

 

 

 

 

 

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Ramón Pérez Merlos

Coordinador Master en Peritaje Judicial y Auditoría en Prevención de Riesgos Laborales y delegado de la Asociación Nacional de Peritos y Auditores Judiciales en PRL.

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