A continuación se abordará un caso práctico de PRL en el que, según el número de trabajadores, se analizará la obligatoriedad de establecer un Comité de Seguridad y Salud, así como el número de Delegados de Prevención en los distintos Centros de trabajo de una empresa ficticia.
Una empresa tiene 1.121 trabajadores. Estos trabajadores se encuentran distribuidos en 8 centros de trabajo de la siguiente forma:
- Madrid: 353 trabajadores (en un único turno).
- Barcelona: 255 trabajadores (en un único turno).
- Valencia: 149 trabajadores (en un único turno).
- Sevilla: 145 trabajadores (en un único turno).
- Córdoba: 83 trabajadores (en un único turno).
- Valladolid: 75 trabajadores (en dos turnos. Turno de mañana 60 trabajadores y turno de tarde 20 trabajadores).
- Cádiz: 42 trabajadores (en un único turno).
- Toledo: 19 trabajadores (en un único turno).
- a) Indicar en qué centros deben existir Delegados de Prevención y en qué número.
- b) Determinar si es necesaria la creación de un Comité de Seguridad y Salud y el número de componentes del mismo en caso de que proceda.
- a) Delegados de Prevención
Según especifica el Artículo 35 de la Ley 31/1995, los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención son elegidos por y entre los Delegados de Personal. Según el número de trabajadores proporcionado por el enuncionado, los distintos Centros de Trabajo contarán con los siguientes Delegados de Prevención:
- Madrid: 3 Delegados de Prevención.
- Barcelona: 3 Delegados de Prevención.
- Valencia: 3 Delegados de Prevención.
- Sevilla: 3 Delegados de Prevención.
- Córdoba: 2 Delegados de Prevención.
- Valladolid: 2 Delegados de Prevención. Se toma el número total de trabajadores, independientemente de los turnos.
- Cádiz: 1 Delegado de Prevención.
- Toledo: 1 Delegado de Prevención. En este caso, es el Delegado de personal.
Estos datos se han extraído de la tabla presente en el Artículo mencionado anteriormente.
- b) Comité de Seguridad y Salud
Según manifiesta el Artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
La creación de un Comité de Seguridad y Salud sería necesaria en los siguientes centros de trabajo:
- Madrid
- Barcelona
- Valencia
- Sevilla
- Córdoba
- Valladolid
Los anteriores centros de trabajo, al contar con más de 50 trabajadores, tendrían la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud. Estos Comités estarían formados por los Delegados de Prevención de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados, de la otra.
Todos contarían con 6 componentes, excepto Córdoba y Valladolid que contaría con 4.
Para el caso de Cádiz y Toledo no se estaría en la obligatoriedad de constituir un Comité de Seguridad y Salud, sino que sería opcional.
Otra posibilidad sería constituir un Comité Intercentros. El Comité Intercentros se establece entre los centros de trabajo que posean Comité de Seguridad y Salud, pero se podrían incluir los centros de Cádiz y Toledo si se acuerda de este modo.
Luis M. de la Flor, experto en Prevención de Riesgos Laborales
Entiendo que el Comitè de Seguridad y Salud es un derecho de los trabajadores pero no una obligación del empresario. Si una empresa tiene 60 empleados pero no existe Comité de Empresa y en consecuencia, delegados de personal, la empresa no tendrá obligación de constituir el Comité de Seguridad y Salud. Es así?
Fullkorke
Los delegados de prevención se eligen, como dice la ley, por y entre los miembros del comité de empresa, hasta ahí todo claro.
Un caso practico de comité de empresa:
Opción sindical 1- 6 miembros
Opción sindical 2-5 miembros
Opción sindical 3-2 miembros
Opción sindical 4-1 miembro
Opción 2 y 3 se unen y deciden los miembros que les viene en gana, osea de los suyos dejando a la opción 1 sin participación en el comité de seguridad y salud.
Para las elecciones de presidente de gobierno esto vale, a la realidad me remito, pero en una empresa se puede dejar a la representación mayoritaria sin voz en el comité de seguridad y salud?
Es mi duda.
Saludos