Delegados de prevención y comité de seguridad y salud

A continuación se abordará un caso práctico de PRL en el que, según el número de trabajadores, se analizará la obligatoriedad de establecer un Comité de Seguridad y Salud, así como el número de Delegados de Prevención en los distintos Centros de trabajo de una empresa ficticia.

Una empresa tiene 1.121 trabajadores. Estos trabajadores se encuentran distribuidos en 8 centros de trabajo de la siguiente forma:

  1. Madrid: 353 trabajadores (en un único turno).
  2. Barcelona: 255 trabajadores (en un único turno).
  3. Valencia: 149 trabajadores (en un único turno).
  4. Sevilla: 145 trabajadores (en un único turno).
  5. Córdoba: 83 trabajadores (en un único turno).
  6. Valladolid: 75 trabajadores (en dos turnos. Turno de mañana 60 trabajadores y turno de tarde 20 trabajadores).
  7. Cádiz: 42 trabajadores (en un único turno).
  8. Toledo: 19 trabajadores (en un único turno).

 

  1. a) Indicar en qué centros deben existir Delegados de Prevención y en qué número.
  2. b) Determinar si es necesaria la creación de un Comité de Seguridad y Salud y el número de componentes del mismo en caso de que proceda.
  3. a) Delegados de Prevención

Según especifica el Artículo 35 de la Ley 31/1995, los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los Delegados de Prevención son elegidos por y entre los Delegados de Personal. Según el número de trabajadores proporcionado por el enuncionado, los distintos Centros de Trabajo contarán con los siguientes Delegados de Prevención:

  1. Madrid: 3 Delegados de Prevención.
  2. Barcelona: 3 Delegados de Prevención.
  3. Valencia: 3 Delegados de Prevención.
  4. Sevilla: 3 Delegados de Prevención.
  5. Córdoba: 2 Delegados de Prevención.
  6. Valladolid: 2 Delegados de Prevención. Se toma el número total de trabajadores, independientemente de los turnos.
  7. Cádiz: 1 Delegado de Prevención.
  8. Toledo: 1 Delegado de Prevención. En este caso, es el Delegado de personal.

Estos datos se han extraído de la tabla presente en el Artículo mencionado anteriormente.

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  1. b) Comité de Seguridad y Salud

Según manifiesta el Artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

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La creación de un Comité de Seguridad y Salud sería necesaria en los siguientes centros de trabajo:

  1. Madrid
  2. Barcelona
  3. Valencia
  4. Sevilla
  5. Córdoba
  6. Valladolid

Los anteriores centros de trabajo, al contar con más de 50 trabajadores, tendrían la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud. Estos Comités estarían formados por los Delegados de Prevención de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados, de la otra.

Todos contarían con 6 componentes, excepto Córdoba y Valladolid que contaría con 4.

Para el caso de Cádiz y Toledo no se estaría en la obligatoriedad de constituir un Comité de Seguridad y Salud, sino que sería opcional.

Otra posibilidad sería constituir un Comité Intercentros. El Comité Intercentros se establece entre los centros de trabajo que posean Comité de Seguridad y Salud, pero se podrían incluir los centros de Cádiz y Toledo si se acuerda de este modo.

Luis Manuel de la Flor, blog de Prevención de Riesgos Laborales de IMFLuis M. de la Flor, experto en Prevención de Riesgos Laborales

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2 Respuestas

  • Entiendo que el Comitè de Seguridad y Salud es un derecho de los trabajadores pero no una obligación del empresario. Si una empresa tiene 60 empleados pero no existe Comité de Empresa y en consecuencia, delegados de personal, la empresa no tendrá obligación de constituir el Comité de Seguridad y Salud. Es así?

  • Fullkorke

    Los delegados de prevención se eligen, como dice la ley, por y entre los miembros del comité de empresa, hasta ahí todo claro.

    Un caso practico de comité de empresa:

    Opción sindical 1- 6 miembros
    Opción sindical 2-5 miembros
    Opción sindical 3-2 miembros
    Opción sindical 4-1 miembro

    Opción 2 y 3 se unen y deciden los miembros que les viene en gana, osea de los suyos dejando a la opción 1 sin participación en el comité de seguridad y salud.

    Para las elecciones de presidente de gobierno esto vale, a la realidad me remito, pero en una empresa se puede dejar a la representación mayoritaria sin voz en el comité de seguridad y salud?

    Es mi duda.

    Saludos

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