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Prioridad de utilización de Equipos de Protección Individual

Se entenderá por “equipo de protección individual” cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin (Art. 2 RD 773/1997).

la LPRL da tanta importancia al uso de los EPIS, que el master prevencion riesgos laborales, no debe pasarlos por alto.

Se excluyen de la definición:

  • La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
  • Los equipos de los Servicios de socorro y salvamento.
  • Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los Servicios de mantenimiento del orden.
  • Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
  • El material de deporte.
  • El material de autodefensa o de disuasión.
  • Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
  • El Anexo I contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto de este Real Decreto.

Artículo 3 . Obligaciones generales del empresario

En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:

a)    Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a EPI conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.

b)   Elegir los EPI manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada EPI.

c)    Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPI que deban utilizar.

d)   Velar la correcta utilización y mantenimiento de los EPI.

Artículo 4. Criterios para el empleo de los equipos de protección individual

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual

Los EPI proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.

En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.

En cualquier caso, los EPI que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.

Artículo 6. Elección de los equipos de protección individual

  1. Para la elección de los EPI, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a)    Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.

b)    Definir las características que deberán reunir los EPI para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios EPI o su utilización.

  1. Al elegir un EPI en función del resultado de las actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el apartado anterior.
  2. La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección.
LEE:  Riesgos derivados de la electricidad

Artículo 7. Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual

  1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los EPI deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  2. Las condiciones en que un EPI deba ser utilizado, en particular en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:

 

a)    La gravedad del riesgo.

b)   El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.

c)    Las condiciones del puesto de trabajo.

d)   Las prestaciones del propio equipo.

e)    Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.

3. Los EPI estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

 Artículo 8. Obligaciones en materia de información y formación

  1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
  2. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.

El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores.

La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores.

  1. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo hagan necesario.

Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores

En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular:

a)    Utilizar y cuidar correctamente los EPI.

b)    Colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello.

c)    Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

8 Respuestas

  • Gracias por este post. Desde nuestra empresa sabemos la importancia que tiene trabajar con la protección y seguridad que exige la normativa.

  • Artículo muy interesante, con grandes consejos a seguir en las empresas para tener un buen sistema de seguridad para sus empleados. Los uniformes son elementos clave en el desarrollo de las actividades profesionales, y muchas veces nos descuidamos de ellos.

    En http://www.gm7uniformes.com hay una gran variedad de vestuario laboral acorde a muchos de los servicios que precisas seguridad y prevención.

    Saludos!

  • Gracias por el artículo! Estoy totalmente de acuerdo en que la ropa de trabajo tiene que ofrecer una seguridad garantizada en trabajos que impliquen un mínimo riesgo. Una de las partes del cuerpo que más peligro corren son sin duda los pies, por lo que el uso de unas buenas botas de seguridad es esencial para la seguridad de los trabajadores. En mi empresa es un premisa inamovible

  • ¡Un post muy útil!
    Cuando hablamos de equipos de protección individual (EPI), nos referimos a cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que éste se proteja de uno o varios riesgos. Por ello, se vuelven imprescindibles y obligatorios.
    ¡Un saludo!

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