Dejamos atrás las normas de seguridad y entramos en uno de los temas más importantes del master prevención: la señalización.
Conforme al Art. 2º del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, se entenderá por: “Señalización de seguridad y salud en el trabajo”:
“Señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda”.
La señalización es la indicación mediante un conjunto de estímulos que condicionan la actuación de las personas que las reciben, frente a unas circunstancias que se pretenden resaltar. Su misión es dar información y constituye un elemento ampliamente utilizado para la organización de los lugares de trabajo y uno de los que más contribuyen a la evitación de accidentes.
La señalización permite:
- Localizar riesgos e indicar el lugar donde éstos se encuentran.
- Identificar los riesgos ya sea de forma permanente o provisional.
- Dar instrucciones concretas de actuación: prohibición, obligación, advertencia.
En cuanto a la utilización de la señalización, y siguiendo lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la LPRL, el empresario debería llevar a acabo la identificación de riesgos tratando de eliminarlos o reducirlos hasta un nivel razonable. Posteriormente, evaluaría los riesgos que no se hayan podido evitar, planificando su control; que debería empezar por considerar la aplicación de medidas técnicas de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo. Si aún así, quedan riesgos residuales, se debería complementar con información, formación y protección individual. Dentro de la información encontramos la señalización de seguridad.