Las consecuencias de los accidentes

Las pérdidas materiales, consecuencias negativas o daños de los accidentes, tienen manifestaciones de diversa índole.

Esquemáticamente se diferencian las pérdidas temporales, las pérdidas energéticas y los daños materiales propiamente dichos.

Pérdidas temporales. Son las pérdidas en el tiempo previsto para el desarrollo de un trabajo, como los retrasos o alargamientos imprevistos de los tiempos programados, así como los paros o interrupciones con paradas no deseadas de los procesos laborales, que también repercuten en retrasos.

Pérdidas energéticas. Descontrol en los intercambios energéticos intrínsecos en todo trabajo. Determinan escapes libres energéticos, inútiles para el trabajo previsto, y también bajos rendimientos energéticos por infrautilización y utilización no óptima de las energías disponibles, presentes en el proceso laboral.

Daños materiales propiamente dichos. Cuando las energías liberadas o escapadas a consecuencia del accidente, impactan sobre los bienes de equipo como, instalaciones, edificios, estructuras materiales, instrumentos, etc., y sobre los materiales como materias primas, productos semielaborados y productos finales, que intervienen en el trabajo y sobre los bienes materiales de la vecindad comunitaria. Estos daños materiales se producen cuando los impactos energéticos tienen la intensidad suficiente para deteriorar estructural y funcionalmente los objetivos alcanzados.

Los tres anteriores tipos de pérdidas materiales, acostumbran a presentarse como resultado conjunto y simultáneo de los accidentes.

Sin embargo, no es siempre totalmente necesario. Es posible contemplar accidentes con pérdidas temporales y energéticas, aisladas o conjuntas, sin daños materiales propiamente dichos.

Las pérdidas temporales, sin descontroles energéticos, no reportan necesariamente daño a los materiales.

Los escapes energéticos tampoco, en el caso de que las energías liberadas tengan trayectorias libres, sin impactos ni contactos sobre los equipos o materiales presentes.

Por el contrario, los daños materiales propiamente dichos, no se explican sin la simultánea y anterior pérdida energética que, en forma de deflagración, determina impactos deteriorantes sobre los objetos contactados que se hallen en el radio de acción y en la trayectoria de la energía liberada.

Generalmente, las pérdidas materiales que resultan más evidentes y preocupantes son los daños materiales propiamente dichos. Tanto es así que, usualmente, se acostumbra a considerar estos daños como la única pérdida material, que se identifican y valoran como consecuencia de los accidentes. Esta simplificación, aunque justificable, no es correcta, sobre todo cuando, en Técnicas de Seguridad, se intenta hacer Protección de Pérdidas y se utilizan estrategias diferentes que coinciden para gobernar las energías liberadas, corregir y limitar sus trayectorias y aumentar la resistencia de los posibles objetivos impactados.

Lesiones o daños personales: Las pérdidas personales o lesiones también pueden tener manifestaciones diversas.

Sintéticamente, entre estas consecuencias lesivas personales, se diferencian las emotivo-psíquicas, las sensitivo-dolorosas, las funcionales, las estructurales y la muerte:

Lesiones emotivo-psíquicas: Vivencias del accidente concienciadas por sus testigos que engendran, en quienes lo presenciaron, emociones desagradables de sorpresa, susto, miedo, temor, terror o angustia.

Lesiones sensitivo-dolorosas: Originadas cuando las energías liberadas a consecuencia del accidente alcanzan a la víctima estimulando los receptores sensoriales de sus órganos de los sentidos (vista, oído, tacto, olfato y gusto), con intensidad suficiente para rebasar sus umbrales dolorosos.

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Lesiones funcionales: Trastornos en las funciones fisiológicas, por el impacto energético derivado del accidente sobre las víctimas. Generalmente, en forma de parálisis, contracciones descontroladas de los músculos y trastornos en las conducciones nerviosas y en las funciones glandulares. Este tipo de lesiones resulta puro, aislado, cosa rara, ya que lo más frecuente es que acompañe a las psíquicas, a las dolorosas y a las estructurales. En principio, se explican como lesiones más precoces que la última y son los efectos de impactos energéticos de menor intensidad.

Lesiones estructurales: Alteraciones anatómicas por el fracaso en las resistencias mecánicas de los tejidos orgánicos frente a la intensidad agresiva de las energías coincidentes. Se manifiestan a través de fracturas, heridas, hemorragias, contusiones, laceraciones, roturas, amputaciones, implosiones, explosiones orgánicas. La lesión estructural va siempre acompañada de trastornos funcionales y dolorosos.

Muerte: Cualquier tipo de lesión funcional o estructural puede afectar a órganos y funciones vitales críticas como, el sistema nervioso, la circulación, o la respiración, determinando la muerte. Es la lesión personal máxima que se presenta de forma inmediata o muerte súbita, o mediata, en un plazo más o menos corto, tras el impacto energético. Cuando se presenta a largo plazo (días), se está ante la muerte aplazada, complicación de la evolución natural de las lesiones funcionales o estructurales inmediatas al accidente.

De la enumeración de estos daños consecuencia de los accidentes se deriva la necesidad de prevenirlos.

 

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2 Respuestas

  • Hola se que es muy tarde me gustaría comentarle mi caso ,hace dos años tuve un accidente laboral ,me cayó un plato de hierro en la cabeza el cual me produjo un traumatismo craneoencefálico y por el cual estuve ingresada una semana con goteros ,la itt que me contrato me dejó en mi casa en lugar de llevarme a la mutua y al día siguiente fui yo (a la mutua ) me mandaron a hacerme un escáner al hospital y me dejaron ingresada ,pues bien me tuvieron de baja no llego a los dos meses y yo me seguía encontrando mal intenté impugnar el alta y la seguridad social no me la dio ,mi abogada no me aconsejo en ningún momento bien pues ella me decía que no se podía hacer nada ,denuncie a la empresa para hacerle una inspección y ahora a salido la sentencia y le han puesto una sanción a la empresa (tengo la sentencia en PDF) y estoy desesperada porque me dicen que después de dos años no se puede hacer nada pero que podían haber me indemnizado una buena cantidad ,yo a causa del accidente tengo migrañas ,el neurólogo me mandó medicación para eso ,pero esque no veo justo nada de lo que han echo conmigo y me gustaría tener alguna buena noticia por algún lado ,por favor dígame qué todavía puedo hacer algo🙏.

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