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Seguridad y Salud para transporte de mercancias peligrosas

Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, para el transporte de estas mercancías, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades. (Real decreto 1566/1999 complementado por Real Decreto 551/2006).

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/69AD334A-EBC7-4850-A3C2-3CC3277AEDAD/67660/A3683036833.pdf

Como consejero podrán ejercer:

– El titular de la empresa

– Los miembros de la empresa designado por el titular de la misma

– Aquellas personas pertenecientes a la empresa, otra empresa o institución pública que esté sujeto a la primera mediante un contrato, convenio o cualquier otra forma de colaboración para desarrollar dicha actividad.

Para poder actuar como consejero es necesario poseer un certificado de formación profesional válido para el transporte de mercancías peligrosas, que se obtiene tras superar un examen, el tipo de examen viene determinado por una Orden del Ministro de Fomento.

Por otro lado, la persona habilitada para actuar como consejero de seguridad debe estar inscrita en la Sección de Transportes de Mercancías Peligrosas del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Las funciones del consejero en el ámbito de las actividades propias de la empresa son las de buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, teniendo siempre presente la normativa aplicable y las condiciones de seguridad adecuadas. Todo ello lo llevará a cabo bajo la responsabilidad de la dirección de la empresa.

El título de consejero de seguridad viene regulado por la ORDEN FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

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Este título se obtiene tras la superación de un examen, el cual será llevado a cabo por cada Comunidad Autónoma. Serán estas mismas Comunidades quienes publicarán la convocatoria de estas pruebas en su Diario Oficial.

Este examen constará de 2 pruebas:

1ª Prueba: consistente en el desarrollo de veinticinco preguntas, o la respuesta a 50 preguntas tipo test en relación con el contenido del R.D. 1566/1999. En esta parte no se permite la consulta del temario.

2ª Prueba: Un supuesto práctico relativo al modo de transporte y especialidad escogida. En esta parte si puede consultarse el temario.

 

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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