En esta ocasión seguimos con el Derecho comunitario, ya que la Ley de prevención que sirve como base al master prevención de riesgos laborales, tiene su origen en la legislación comunitaria.
Derecho primario u originario: lo constituyen esencialmente los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y sus complementos y posteriores modificaciones.
Es un derecho primario porque en él se han definido los objetivos y órganos de la Comunidad y se establecen las instituciones, con los poderes administrativos y legislativos que les corresponden.
Derecho derivado:Es el conjunto de normas que emanan de las instituciones comunitarias dotadas de poder legislativo, que son la Comisión y el Consejo.
Los actos en los que se materializa el Derecho derivado se pueden diferenciar en dos tipos:
Actos típicos: Están relacionados con el cumplimiento de los objetivos y funciones de las instituciones europeas. Las normas derivadas de los actos típicos pueden ser:
– Obligatorias: Tienen un reflejo en los Tratados. Son: los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones.
– No obligatorias: No vinculan, ni obligan. Son: las Recomendaciones y los Dictámenes.
Actos atípicos: Relacionados con la organización y el funcionamiento de las instituciones y organizaciones europeas. Actos adoptados por las instituciones en materias para las cuales los Tratados les atribuyen competencias, como reglamentos internos de funcionamiento. En ocasiones también se publican Acuerdos de principio sobre materias muy delicadas o poco desarrolladas que, a posteriori, se transformarán en actos típicos vinculantes.
Finalmente, por su importancia política, podemos nombrar las Conclusiones políticas de todos los Consejos Europeos, que se suelen señalar en programas de actuación para la Comisión.