Nociones básicas del Derecho Laboral en PRL

Aplicación del derecho laboral en prevención

Seguimos con entradas que pueden ser interesantes para todo técnico en prevención que se haya decidido a preparar una oposición.
Hoy toca hablar del Derecho Laboral, muy relacionado con nuestra Ley de PRL.

El Derecho Laboral regula las relaciones entre empresas y trabajadores dentro de la empresa. Se constituyó como un conjunto de medidas de protección en beneficio de los más débiles, limitándose a asegurar la protección del trabajador contra el riesgo y el abuso.

Además, se produce una evolución en el momento en que el legislador toma conciencia de la existencia de una comunidad de trabajadores en la empresa con intereses de grupo que pueden recortar los de cada uno de ellos y al tiempo manifestar una naturaleza propia.
Sin abandonar su papel de protección, el Derecho Laboral se extiende al reconocimiento y regulación de la existencia de derechos colectivos; es decir, al conjunto de los trabajadores.

¿Qué es Derecho Laboral?

El Derecho Laboral aparece como un conjunto de normas públicas y privadas que regulan las relaciones derivadas de la prestación libre y por cuenta ajena de un trabajo remunerado que se realiza personalmente dentro del ámbito de la empresa.
Participa, pues, de un carácter público (cierto intervencionismo del Estado) y privado (es fundamental el contrato de trabajo). Su autonomía como disciplina jurídica se debe a que es una materia con fuentes propias (convenios colectivos) e instituciones propias (jurisdicción laboral o social).
En suma, es un Derecho con un significado protector, en el que aparece una nueva fuente como fuerza social normativa: las entidades profesionales (sindicatos y organizaciones empresariales) que dan lugar a los convenios colectivos.

Caracteres del Derecho Laboral

El Derecho Laboral regula la actividad humana que se caracteriza por la productividad, dando lugar así al trabajo productivo, que es la acción por la que el hombre se provee de los medios materiales necesarios para subsistir. Ese trabajo productivo se caracteriza por cuatro notas: ajeneidad, libertad, remuneración y subordinación o dependencia.

• Ajeneidad: Refiriéndose a oponer el trabajo por cuenta propia al trabajo por cuenta ajena. En el primero, quien trabaja retiene los frutos, es decir, es dueño de su trabajo; en el segundo, quien trabaja cede ese fruto a un tercero.

• Libertad: ocurre por un acuerdo libre entre ambas partes, despareciendo así el carácter forzoso, propio de la esclavitud.

• Remuneración: ya que quien recibe los frutos ha de abonarlos a quien los produce.

• Subordinación o dependencia: en el sentido de que quien recibe el trabajo y lo remunera tiene la facultad de impartir órdenes sobre el lugar, tiempo, modo, cantidad y calidad de los frutos.

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Es un Derecho formado en su mayor parte por normas imperativas o de Derecho Necesario (Ius Cogens), es decir, con una fuerza vinculante excepcional. Además, existe en él una nueva fuente jurídica: el convenio colectivo.

Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, la regulación ha de tener en cuenta permanentemente al sector laboral sobre el que ha de incidir, así como la categoría profesional del trabajador.

Particularidades en la aplicación del Derecho Laboral

Estas particularidades deben ser tenidas en cuenta tanto por trabajadores como empresarios.

Viene determinada por la existencia de los principios siguientes:

Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden disponer válidamente de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de Derecho Imperativo o Necesario, ni de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. De la misma manera, se prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador.

In dubio pro operario: La norma debe interpretarse, en caso de duda, en el sentido más beneficioso para el trabajador.

Norma más favorable: Si hay conflicto entre dos o más normas, se resuelve aplicando la más favorable para el trabajador.

Condición más beneficiosa: Supone que el trabajador puede mantener los derechos adquiridos, aunque se apruebe posteriormente una norma que establezca con carácter general, condiciones menos favorables que las que aquél venga disfrutando a título individual.

Principio de territorialidad: Se recoge en el artículo 10.6 del Código Civil: “A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, a falta de sometimiento expreso de las partes, les es de aplicación, la ley del lugar donde se presten los servicios”.

Hasta aquí todo lo referente al Derecho laboral que debemos conocer ya que cualquier persona en edad adulta en algún momento de su vida ha firmado o firmará un contrato laboral.

 

 

Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales PRLJosefina Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School

@PradoCasa

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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