Como he venido mencionando en mis últimas entradas la prevención es y tienen que ser más protagonista que nunca. No voy a centrar esta entrada en ninguno de los aspectos que he mencionado, pero si en la prevención y en los derechos de los trabajadores en materia preventiva.
En todo proceso productivo el ser humano y por ende el trabajador es y debe ser el bien más preciado, por ello el principal derecho de estos es el de protección de su seguridad y salud.
La sociedad y legisladores siempre han tenido claro este derecho y así se ha manifestado a lo largo de la historia y de hecho se ha defendido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Tratado de la OIT, la Carta Social Europea o el Acta Única del Tratado de la Unión Europea.
La importancia de los derechos de los trabajadores
También nuestra Constitución Española como Ley de leyes contempla este derecho fundamental en su artículo 15, y lo convierte en uno de los principios rectores de la política social en el artículo 40.2:
“Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
En el capítulo III de la Ley de Prevención Riesgos Laborales, Ley 31/1995, se desarrollan los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones de los empresarios. Ya que de cada derecho que para el trabajador se recoge en este capítulo deriva una obligación del empresario.
Derechos de los trabajadores según la LPRL
Según el Art. 14.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de 1995: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que incluye los derechos a:
- información, consulta y participación,
- formación en materia preventiva,
- paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
- vigilancia de su estado de salud
Voy a analizar con más detalle cada uno de ellos.
Información
El empresario debe adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud tanto, debe informar tanto de los riesgos de la empresa como sobre los que existen en cada puesto de trabajo y afectan a cada trabajador.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables
- Las medidas adoptadas en caso de emergencia
Consulta y participación
El capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la consulta y participación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en la adopción de las decisiones relativas a:
- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías
- La designación de los trabajadores encargados de las actividades de protección o el recurso a un servicio de prevención externo.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa,
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia
- Los procedimientos de información y documentación
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva
Del mismo modo los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
La participación de los trabajadores se canalizará a través de sus representantes o por cualquier otro canal que se establezca en la empresa.
Formación
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación en materia preventiva, esta forma debe seguir las indicaciones de la Ley de manera que debe ser:
- Teórica y práctica
- Suficiente y adecuada
- Debe realizar se en el momento de su contratación, cuando se produzcan cambios en: Funciones, tecnologías o equipos
- Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos
- Repetirse periódicamente, si fuera necesario
- Específica en cada puesto o función
Estos cursos pueden estar dirigidos a personal que actúe como recursos preventivos en la empresa, a delegados de prevención a los que se puede impartir cursos básicos de prevención, cursos de especialistas o incluso el propio Master PRL.
Pero además deberá impartirse cursos en función de los riesgos del puesto, como cursos sobre uso correcto de pantallas de visualización de datos, cursos sobre correcta manipulación manual de cargas, curso de primeros auxilios, etc
Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
Un riesgo laboral grave e inminente esserá aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
- Informar de su existencia y de las medidas que se han adoptado o van a adoptarse
- Adoptar medidas y dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad, los trabajadores puedan abandonar de inmediato el lugar de trabajo y que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior esté en condiciones, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
Por tanto, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Vigilancia de la salud
El empresario deberá proporcionar vigilancia constante del estado de salud de sus trabajadores, esta vigilancia debe ser voluntaria, confidencial y proporcional a los riesgos a los que el trabajador está expuesto.
Debe llevarse a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y no podrá ser usada con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.