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El coordinador de seguridad y salud

 

La Directiva 92/1957 CEE del Consejo de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles es el precedente legislativo último del cual procede el Real Decreto 1627/1997 y donde, por vez primera, se contempla la figura del coordinador.

El Consejo de las Comunidades Europeas acordaron dicha Directiva. En su exposición de motivos, señala varias causas de origen de los accidentes laborales en el sector de la construcción: 

  • Se trata de un sector de actividad que implica riesgos particularmente elevados para los trabajadores.
  • Las decisiones arquitectónicas, y/o de organización inadecuadas, o una mala planificación de la obra en su fase de proyecto, son otra de las causas fundamentales de accidentes.
  • La falta de coordinación, debida a la participación simultánea de sucesivas empresas diferentes en una misma obra de construcción.

A tales efectos, la Directiva 92/1957, crea la figura del coordinador, para paliar y poner remedio a las causas señaladas. Es decir, será el personaje encargado de planificar la seguridad en la obra en la fase de proyecto en el momento de tomar las decisiones arquitectónicas, y al mismo tiempo, se ocupará de la coordinación y vigilancia de las diferentes empresas que presten sus servicios en una obra en orden al cumplimiento y ejecución efectiva del plan de seguridad.

Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud 

El artículo 3.1. del RD 1627/1997 dispone que en las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. La designación de la figura de coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni puede trasmitir, ni tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.

En el artículo 3.2. del RD 1627/1997 queda establecido que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Para determinar cuándo en una obra se dan las circunstancias aludidas podemos fijarnos en el cuadro siguiente, donde se especifican las situaciones más habituales que pueden darse y su equivalencia al respecto.designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

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A los efectos del RD 1627/1997 la figura de “promotor-constructor” o “promotor–contratista” se contabiliza como una sola empresa cuando toda la plantilla pertenece a una única razón social. En el caso de que la plantilla de esta figura perteneciera a dos o más razones sociales, ello equivaldría a dos o más empresas.

Los coordinadores son designados contractualmente por el promotor. Como consecuencia de ello, dicho promotor asume administrativamente las responsabilidades del incumplimiento de las obligaciones preventivas de los mencionados coordinadores.

Tal y como se especifica en el citado Real Decreto, no es obligada la designación de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra si en la misma interviene una sola empresa. Esta posibilidad es poco frecuente dado que en la mayoría de las obras son ejecutadas por más de una empresa, o una empresa más trabajadores autónomos.

LEE:  REAL DECRETO 67/2010, DE 29 DE ENERO, DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

No obstante, si se produjera una modificación en el planteamiento inicial de la obra dándose el hecho de que en esta intervengan más de una empresa o sus equivalentes señalados en el cuadro anterior, se designará dicho coordinador.

La designación de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es independiente de que las empresas o sus equivalentes ya reseñados concurran de modo simultáneo en la obra.

El artículo 3.3. establece que la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

El artículo 3.4. del RD 1627/1997 dicta que la designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

El incumplimiento de las obligaciones propias de los coordinadores de seguridad salud y en su caso, de la dirección facultativa (cuando no sea necesario el nombramiento de dichos coordinadores) será responsabilidad administrativa del promotor que les ha designado, sin perjuicio del resto de responsabilidades exigibles.

¿Quién puede realizar las funciones de coordinador de seguridad y salud?

Según indica el RD 1627/1997 en su artículo 2:

  1. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 de dicho RD.
  2. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 de dicho RD.

¿Qué se entiende por técnico competente?

En la actualidad, y en lo que hace referencia a edificación, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación nos dice en su disposición adicional cuarta: «Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades», y creemos que por extensión en obra civil, estas funciones corresponderán a los ingenieros o ingenieros técnicos de acuerdo con sus competencias y especialidades.

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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