Uno de los temas que interesa a toda empresa, aunque no necesariamente forma parte del temario de un master prevención, es el de la notificación de accidentes.
1. Los modelos oficiales establecidos por la Orden de 16 de diciembre de 1987, son los siguientes:
- Parte de accidente de trabajo.
- Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
- Relación de altas o fallecimientos de accidentados.
- Los destinatarios de los modelos y la copia que corresponde a cada uno de ellos son los que a continuación se establecen:
- Destinatarios del parte de accidente de trabajo:
- Entidad gestora o colaboradora: Original.
- Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Primera copia.
- Autoridad laboral: Segunda copia.
- Empresario: Tercera copia.
- Trabajador: Cuarta copia.
- Destinatarios de la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica:
- Entidad gestora o colaboradora: Original.
- Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Primera copia.
- Autoridad laboral: Segunda copia.
- Empresario: Tercera copia.
- Trabajador: Cuarta copia.
- Destinatarios de la relación de altas o fallecimientos de accidentados:
- Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad.
3. El parte de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales se encuentra regulado en la ORDEN/TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, que aprobó los nuevos modelos de los documentos a notificar; estos modelos son:
- Parte de accidente de trabajo.
- Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
- Relación de altas o fallecimientos de accidentados.
En esta orden se posibilita presentar estos modelos de forma telemática a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).
4. Los destinatarios del parte de accidente de trabajo son:
- La empresa o trabajador autónomo con cobertura específica de contingencias profesionales.
- El trabajador accidentado.
- La entidad colaboradora (Mutua o Empresa colaboradora).
- La autoridad laboral provincial (Autonómica).
- Las entidades gestoras (INSS, Instituto social de la marina).
- Subdirección general de estadísticas sociales y laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por su parte, la Orden de 22 de enero de 1973 del Ministerio de Trabajo, establece la obligación de las empresas de notificar las enfermedades profesionales, produzcan o no la baja del trabajador, o su muerte, cumplimentando el “parte de enfermedad profesional”, según el modelo del mismo aprobado por la Resolución de 6 de marzo de 1973, de las Dirección General de la Seguridad Social, dentro de los “tres días” siguientes a la fecha en que se haya emitido el diagnóstico de la Enfermedad Profesional, debiendo remitir dos ejemplares a la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales que tenga a su cargo la protección por Accidente de Trabajo y enfermedad profesional y entregará otro al trabajador, conservándose el cuarto ejemplar en la EMPRESA como justificante.
Las infracciones administrativas correspondientes, se recogen en los artículos 46.2 y 47.3 de la LPRL, modificados por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El sujeto obligado a la notificación del accidente es el empresario, que normalmente lo tramita a la Entidad Gestora. A partir de aquí, el parte sigue una trayectoria regulada legalmente. Esquemáticamente, presentamos el siguiente diagrama: