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La prevención de riesgos laborales en la Constitución Española

Prevención de Riesgos Laborales  en la Constitución Española

A veces pensamos que la Ley más importante para un técnico de prevención es la propia Ley de prevención de riesgos laborales, es cierto que es muy importante y la que rige nuestro trabajo día a día, pero como trabajadores y españoles no debemos olvidarnos de la Ley fundamental: la Constitución Española.

En ella se recoge el derecho a trabajar de todos los españoles, y además indica que debe ser un trabajo digno y seguro. Es por ello que en el temario de cualquier oposición para la administración ocupa uno de los primeros temas.

La Constitución Española entró en vigor el 29 de diciembre de 1978. En su contenido encontramos un preámbulo y un título preliminar donde se recogen derechos, libertades, deberes, así como la organización del Estado.

En su artículo 1 establece: “España se constituye en un Estado Social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

La forma política que adopta España es la Monarquía Parlamentaria.

Los instrumentos esenciales del estado son los partidos políticos, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales.

El contenido de la Constitución Española (CE) es normativo, es decir, vinculante, es la norma jurídica suprema que vincula tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos.

Toda norma jurídica debe interpretarse conforme a la Constitución; es lo que se denomina principio de interpretación de las normas, lo que implica que cuando existan dudas sobre dos interpretaciones posibles de una misma ley, habrá que optar por aquella que más se adecue a la Constitución.

La Constitución expresa, como principio básico, la división de poderes, que son el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

  • El poder legislativo: Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueba sus presupuestos y controlan la acción del Gobierno, cuyo nombramiento depende de ella.
  • El poder ejecutivo: La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (proyectos de ley), al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas (proposiciones de ley). El poder judicial: Corresponde a los jueces y magistrados. Desempeñan la función jurisdiccional, consistente en administrar justicia, esto es, resolver conflictos existentes entre los ciudadanos y los órganos del Estado, y entre los ciudadanos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
  • El poder judicial está sometido a la Ley y vinculado, en primer lugar, a la Constitución, como norma suprema de ordenamiento jurídico. Los jueces y tribunales deben interpretar y aplicar las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
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Tiene jurisdicción en todo el territorio español y conoce de los procedimientos de la declaración de inconstitucionalidad, con los que garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella fundamentalmente de las leyes. Se compone de 12 magistrados que han de ser juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia.

El Tribunal Constitucional

Son designados por un período de 9 años y se renuevan por terceras partes cada 3 años. Son independientes e inamovibles, el presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del mismo tribunal en pleno y por período de 3 años. El funcionamiento del tribunal está regulado por la ley orgánica del tribunal constitucional.

Andamos metidos en plena campaña electoral, tiempos revueltos para los políticos, por esto no está de más recordar que gane quien gane el día 26 de junio, no debe olvidar que la Constitución Española está por encima de todo y de todos.

 

 

Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales PRLJosefina Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School

@PradoCasa

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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Pensamos que la Ley más importante para un técnico de prevención es la Ley de prevención de riesgos laborales, pero no olvidemos la Constitución Española.