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Actualizar el cuadro de enfermedades profesionales periódicamente

El hombre, debido a su actividad profesional está expuesto a contraer enfermedades. Unas, aunque están relacionadas con el trabajo que realiza, no son debidas a que éste sea nocivo para la salud, sino a circunstancias externas al mismo, mientras que otras resultan consecuencia directa de las modificaciones ambientales provocadas por el propio trabajo, que son las denominadas enfermedades profesionales.

Desde la perspectiva legal la enfermedad profesional queda definida en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), de la siguiente forma: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

El Real Decreto 1299/2006 aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Se clasifican en los siguientes grupos:

• Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

• Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

• Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

• Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

• Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

• Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

En la situación actual, y dado el aumento de la política preventiva en las empresas, se está produciendo el descenso, tanto en el número de casos como en su gravedad, de una serie de enfermedades profesionales consideradas clásicas, como la silicosis, afecciones producidas por el ruido, etc. Por el contrario, se está produciendo un aumento de otras enfermedades relacionadas con el trabajo y su entorno, debidas a factores derivados de las características y de la organización del trabajo. Estas nuevas dolencias no aparecen recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales y dado que su publicación se llevó a cabo hace 6 años pienso que sería conveniente revisiones a corto plazo. Y más teniendo en cuenta algunas sentencias recientes, como se comenta en el artículo al que podéis acceder en la dirección:

LEE:  Vigilancia de la salud

http://www.prevencionintegral.com/Noticias/Noticias.asp?ID=15644

Formación Relacionada

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

2 Respuestas

    • Hola Álvaro,

      efectivamente, las lesiones del túnel carpiano cada vez son más frecuentes por el uso de las nuevas tecnologías. En nuestro blog encontrarás un artículo sobre Medidas técnicas y organizativas para disminuir el riesgo en trabajos con ordenador http://bit.ly/1BiPV61
      Si quieres más información legal, puedes acudir al BOE. Aquí tienes el enlace: http://goo.gl/Ivti5Q

      Un saludo,
      Equipo IFM

      Un saludo,
      Equipo IMF

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