Desde el día 1 de enero de 1995 todos los equipos de trabajo comercializados en la Unión europea deben contar con el Marcado CE.
Mediante el Marcado CE, el fabricante o importador nos indica que el equipo de trabajo cumple con toda la normativa que le es de aplicación en el momento de su comercialización.
Este marcado (salvo excepciones) debe figurar en el equipo de trabajo de manera indeleble, algo que no siempre ocurre. Con el tiempo, el Marcado CE que figura en los equipos de trabajo en forma de adhesivo tiende a deteriorarse, borrarse e incluso despegarse del mismo. En estos casos se debe solicitar al fabricante o importador un duplicado. Esto evidentemente no ocurre cuando este marcado está troquelado en el equipo.
El Marcado CE puede no figurar en el equipo de trabajo por motivos justificados como ocurre, por ejemplo, en los tapones de protección acústica, en los que por motivos de tamaño del equipo no ha lugar. En estos casos el marcado deberá figurar en el manual de instrucciones que debe, obligatoriamente, acompañarlos.
Es importante tener en cuenta que pese a que el Marcado CE figure claramente en el equipo, no tendrá validez en el momento en el que se altere cualquier mecanismo de seguridad, tanto activo como pasivo o no se atienda al mantenimiento básico que debe reflejarse en el manual de instrucciones. De esta manera, en el momento en el que se retira, por ejemplo, un resguardo o se puentea un interruptor el Marcado CE se pierde, por mucho que figure en el equipo.
Desde ese momento no podrá utilizarse ese equipo dentro del marco legal, siendo responsabilidad del empresario ponerlo fuera de uso o restablecer todas las medidas y mecanismos de seguridad con los que se contaba en el momento de adquisición de la maquinaria y gracias a las cuales disponía del marcado.
Como técnico de prevención es muy complicado, en ocasiones, detectar estas alteraciones en los equipos debido a la gran complejidad de los mismos que hace que no sea detectable la alteración a simple vista. Por ello es importante tener claro que la responsabilidad de posibles accidentes debido a una manipulación de los dispositivos de seguridad es responsabilidad del empresario sólo siendo achacable cierta responsabilidad al técnico de prevención en el caso de que pueda demostrarse negligencia por parte del mismo.
Por Mª Luisa Moya Rodríguez
Licenciada en Ciencias Químicas, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Profesora Asociada Universidad San Pablo CEU PRL, Técnico en Sistemas de Gestión de la Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales.