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Medicina del trabajo

La Medicina, es la cuarta especialidad del  master oficial en prl  y es una ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionalismo del cuerpo humano y del medio en el que éste desarrolla su actividad, tiene como objetivos:

–      la promoción de la salud (o prevención de la pérdida de salud),

–      la curación de las enfermedades y

–      la rehabilitación.

La Medicina del Trabajo es parte de esta Ciencia, valorando fundamentalmente como medio ambiente el medio laboral, pero sin dejar de contemplar al individuo en su globalidad y relacionado con la totalidad del medio en que desarrolla sus actividades.

La Prevención es uno de los objetivos de la Medicina del Trabajo, entendiendo como tal el conjunto de medidas adoptadas para evitar que las condiciones de trabajo constituyan un riesgo para la salud. La OMS ha definido 3 niveles de prevención:  Primaria, Secundaria y Terciaria, que suponen técnicas y objetivos diferentes.

No obstante, también debe contemplar sus funciones curativas y reparadoras, aspectos desarrollados en la práctica cotidiana del sistema sanitario, pero que traducen el fracaso de la prevención primaria.

 1. La Medicina del Trabajo: especialidad médica

La Medicina del Trabajo es una especialidad médica aprobada por la legislación española (RD 127/1984) que tiene por objeto:

–      el estudio, tratamiento y Prevención de las enfermedades profesionales y laborales,

–      el tratamiento y seguimiento de las lesiones producidas como consecuencia de accidentes laborales, y

–      la valoración de la capacidad para el desempeño profesional. Confluyen por tanto cuatro vertientes: preventiva, clínica, pericial e investigadora.

Los profesionales sanitarios de los Servicios de Prevención dedican su actividad en los mismos en la forma establecida en Art. 31.1 de la LPRL y en los Capítulos VI y VII del RD 39/1997.

La Medicina del Trabajo, además de ser una especialidad médica con identidad propia, forma parte del espectro de especialidades que componen la PRL, como ha quedado definido en el RD 39/1997. Sin embargo, a diferencia de la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosocilogía, que son especialidades “técnicas”, que tienen por objeto las máquinas o aparatos, herramientas, materiales, procesos y/o condiciones ambientales que componen el puesto de trabajo, la Medicina del Trabajo tiene por objeto la persona y su estado de salud en relación con los citados factores de riesgo del puesto. Teniendo en cuenta la definición de salud que da la OMS, podemos decir que cualquier factor que altere el adecuado estado de bienestar físico, mental o social que afecte a la persona en su trabajo será objeto de atención de la Medicina del trabajo.

Se encarga de la vigilancia y control de la salud de los trabajadores (reconocimientos médicos, controles periódicos de la salud, campañas de la vacunación, etc.), tanto en la incorporación del trabajador a la empresa, como cuando se le asignen tareas específicas que generen nuevos riesgos, así como de que la evaluación de la salud de los trabajadores se extienda hasta el momento en que el trabajador se incorpore tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

Para todo ello es preciso actuar con protocolos específicos para la Vigilancia de la Salud (ver apartado siguiente); también se hace necesario el estudio epidemiológico de la población laboral de la empresa, el conocimiento de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajador por salud; al objeto de poder establecer relaciones causa-efecto e intervenir de forma preventiva sobre las fuentes de riesgo.

LEE:  Patologías derivadas del trabajo | Salud y Seguridad

2. Vigilancia de la salud (VS)

El control de la salud del trabajador está vinculado al Derecho fundamental que tiene como persona, a su integridad física y a su salud. La VS será el medio de garantizar la defensa del derecho que el trabajador tiene a su salud.

En principio la VS está dirigida al trabajador “sano” para comprobar que su estado de salud no se haya visto perturbado por las condiciones de trabajo, y en el supuesto de que este control muestre la existencia de lesión de cualquier naturaleza, la VS se encargará de curar la misma y de buscar su relación con las condiciones de trabajo al objeto de determinar las causas, para que a partir de aquí se puedan establecer las actuaciones correspondientes que corrijan las condiciones que dieron lugar a la sesión encontrada.

La VS presenta una doble utilidad:

– descubre y resuelve los problemas individuales,

– aporta datos que permiten conocer los efectos que para la colectividad de trabajadores suponen unas condiciones adversas del trabajo. Esto se pone de manifiesto mediante la Epidemiología Laboral.

2.1. Protocolos médicos para vigilancia de la salud

La VS ha de llevarse a efecto de manera sistemática mediante programas (Protocolos Médicos para la VS) dirigidos a descubrir lesiones concretas.

Los protocolos médicos para la VS tienen como función específica descubrir una lesión producida por las condiciones de trabajo en las que el trabajador desarrolla una determinada actividad, y también para confirmar la aptitud física o mental de un trabajador para acceder a los puestos de trabajo que requieren estas aptitudes para evitar daños al propio trabajador o a terceros que pudieran entrar en relación con aquéllos durante su trabajo.

2.2. Los reconocimientos médicos

El marco para la aplicación de los protocolos médicos de VS son actividades médicas planificadas con objetivos concretos, estas actividades reciben el nombre de Reconocimientos Médicos.Los reconocimientos médicos, según su función, se pueden clasificar como:

–      Reconocimientos iniciales

–      Reconocimientos periódicos

–      Reconocimientos especiales o puntuales200162539-001

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

2 Respuestas

  • buenas noches!.. Me gustaría saber de que forma me puedo asesorar más sobre la medicina del trabajo y si en Venezuela esta esta organización y si puedo pedir más asesoramiento personalmente para plantear un problema laboral que me esta afectando mi salud psicológica entre otras

  • Después de una baja de un año por Síndrome de Bunout, que derivó en depresión extrema y afectación neurologica frontal: memoria, concentración, funciones ejecutivas… Me incorporé al trabajo por resolución del Tribunal Medico, aunque ya no pude volver a mi puesto habitual después de 19 años porque me sentía incapaz. En esta situación y con informe del neuropsicólogo para que mi incorporación al nuevo puesto fuera fuera progresivo preenté este informe con toda la documentación de mi estado de enfermermedad mental derivado del estres cronico mantenido durante años en el trabajo a Vigilancia de la Salud ( contrata de mi empresa ). La doctora que me revisó me dijo que tenia una fuerte depresión ( coincidiendo con la doce medica que le aporté ) pero después otra doctora que me evaluó la aptitud sin verme, resolvió con un Apto sin ningún tipo de limitación o recomendación. A posterioridad le presente un documento de mi psicólogo que recomienda una incorporación progresiva con reducción de jornada, siendo la respuesta de la médico del trabajo: ” archivo este documento en su expediente” ni siquiera me llamo a revisión por su parte. Al reclamar yo la revisión me dijo que su competencia es exclusivamente realizarme una revisión en base a la evaluación inicial de riesgos de mi puesto de trabajo, sin considerar que tengo otro puesto y otras funciones y sin quete abordar los factores de riesgo de mis condiciones de trabajo. Se da la circunstancia que el mismo servicio medico si recomendó a una compañera Delegada de Prevención una reducción de jornada por estar seis meses de baja también por enfermedad mental. A todas luces parece que la doctora de la contrata ha seguido instrucciones de la responsable en la empresa que lleva ese contrato y que resulta ser mi acosadora. Pregunta: ¿ está incumpliendo la doctora de medicina del trabajo lo establecido en la Ley PRL y RD 39/87 ?

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