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Obligaciones del empresario respecto a la señalización

Según la Ley de PRL, y según se explica en  master prevención, el empresario tiene una obligación general (Art. 3) y dos obligaciones específicas en materia de formación e información y en los derechos de consulta y participación de los trabajadores (Arts. 5 y 6 respectivamente).

Según el artículo 3: “El empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los anexos del I al VII del Real Decreto, siguiendo los criterios del artículo 4: “Criterios para el empleo de la señalización”, según el cual y “sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:

 

  1. Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
  2. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
  3. Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
  4. Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas”.

 

“La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

 

El empresario, antes de tomar la decisión de señalizar en su empresa, debería analizar, entre otros, la necesidad de señalizar; la selección de las señales más adecuadas, los riesgos y circunstancias que hayan de señalizarse, la posibilidad de verse disminuida su eficacia, etc. La selección de las señales debería hacerse con la previa consulta de los trabajadores o de sus representantes; la adquisición, en su caso, de señales; la normalización interna de señalización; el emplazamiento, mantenimiento y supervisión de las señales. La señalización debería permanecer en tanto persista la situación que la motiva.

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El empresario, según el artículo 5, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo y además proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, en particular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.

 

La formación y la información comprenderá los siguientes aspectos: la información general sobre la señalización implantada y sobre las obligaciones que comporta su cumplimiento; significado de señales y los comportamientos que deben adoptarse en función de dichas señales.

 

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes, según el     artículo 6, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LPRL.

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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