Prevención de riesgos laborales en la industria petroquímica

La Industria Petroquímica es aquella que utiliza el petróleo o el gas natural como materias primas para la obtención de productos químicos. Todos conocemos el empleo del petróleo para la obtención de gasolina, butano, queroseno, gasoil….,, también es utilizado para la obtención de plásticos, pesticidas, herbicidas, betún, asfalto , y derivados como el benceno o tolueno.

La obtención de estos y otros productos derivados del petróleo se consigue por sometimiento de este a determinados posesos físicos-químicos.

Riesgos en la industria del Petróleo

En este tipo de industria existen riesgos de seguridad como de higiene, originados tanto por la utilización de máquinas y equipos propios de la industria química, como por la puesta en marcha de procesos que implican la reacción entre productos químicos y el correspondiente manejo de los mismos.

No debemos olvidar la presencia también de riesgos ergonómicos y psicosociales como en cualquier otra actividad.

Entre los riesgos de seguridad caben destacar por su gravedad 3 que están permanentemente presentes como son los incendios, contactos por fugas accidentales y explosiones.

Destacan riesgos higiénicos que originan los constituyentes más significativos del petróleo, en ellos voy a centrarme:

Hidrocarburos alifáticos

Por encima del octano no son lo suficientemente volátiles para tener una tensión de vapor peligrosa a temperatura ambiente, salvo en espacios muy cerrados. El metano y el etano son toxicológicamente inertes, pero asfixiantes a elevadas concentraciones, por desplazamiento del O2.

A partir del propano los hidrocarburos parafínicos se comportan como depresores del sistema nervioso, produciendo irritaciones de las mucosas y en casos de contactos prolongados producen dermatosis.

Hidrocarburos aromáticos

Podemos considerarlos agrupados en aromáticos simples o bencénicos (benceno), aromáticos con anillos condensados (naftaleno, antraceno, etc.), y aromáticos polinucleares (difenilmetano, trimetilmetano, etc.).

Los hidrocarburos bencénicos tienen una toxicidad doble: efecto narcótico agudo accidental y acción sobre la sangre progresiva, dando lugar a la intoxicación denominada “bencenismo”

La toxicidad de los hidrocarburos aromáticos es análoga a la del benceno en los casos agudos, pero diferente en las intoxicaciones debido a la menor volatilidad frente al benceno y a que su metabolismo es diferente.

  • Compuestos sulfurados: el sulfuro de hidrógeno producido a lo largo de la destilación del petróleo puede producir intoxicaciones por inhalación prolongada.
  • Plomo tetraetilo: utilizado hace algunos años como antidetonante para las gasolinas y carburantes es muy tóxico, pudiendo producir accidentes mortales en determinados casos.

Medidas preventivas

La Ley de PRL indica que deben combatirse los riesgos en el origen y siempre que sea posible sustituir los productos peligrosos por otros que no lo sean o lo sean menos. En el caso de no poder sustituirlos podemos adoptar las siguientes medidas:

  • Vigilancia de los procesos y de la puesta en marcha de las instalaciones de seguridad después de una parada,
  • Extracción localizada,
  • Empleo de explosímetros y detectores de gases y
  • Protección individual.
  • Protección colectiva
  • Realizar planes de emergencia ante situaciones anómalas o accidentes

Además de estas, el responsable deberá proporcionar información sobre los riesgos a sus trabajadores, formación y vigilancia periódica de su estado de salud.

Planes de Emergencia

Vienen obligados los industriales afectados a suministrar a la Administración la información correspondiente para la elaboración del Plan de Emergencia Exterior (PEE) y elaborar un Plan de Emergencia Interior (PEI). (Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas)

El RD en su artículo 12 y 13 recoge:

Artículo 12 Planes de emergencia interior o de autoprotección

  1. En todos los establecimientos sujetos a las disposiciones de este real decreto, el industrial deberá elaborar un plan de emergencia interior o autoprotección, en el que se defina la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.

Artículo 13 Planes de emergencia exterior

  1. Para los establecimientos de nivel superior, incluidos los regulados por el por el Reglamento de Explosivos, y por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas elaborarán, con la colaboración de los industriales, un plan de emergencia exterior para prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que se establezcan las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir

De acuerdo con la citada normativa los accidentes de la industria química se clasifican en tres categorías:

  • Categoría 1: Accidentes con única consecuencia de daños materiales en las instalaciones. No existe ningún tipo de daño exterior a la instalación industrial.
  • Categoría 2: Accidentes con consecuencias de posibles víctimas y daños materiales en la instalación industrial. Las repercusiones exteriores se limitan a daños leves o efectos adversos sobre el medio ambiente en zonas limitadas.
  • Categoría 3: Accidentes con consecuencias de posibles víctimas, daños materiales y graves del medio ambiente en zonas extensas en el exterior de la instalación industrial.

Las categorías 2 y 3 son consideradas accidentes mayores y tendrán que facilitar a la Administración la información correspondiente para la elaboración del PEE comprendiendo: Información Básica para la Elaboración de Planes de Emergencia Exterior (IBA) y Estudio de Seguridad (ES).

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En algunos casos excepcionales se les podrá solicitar un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) y elaborar el PEI.

El PEI debe contener como mínimo los siguientes puntos:

  1. Identificación de los accidentes: Que justifiquen la actividad del PEI, basadas en el ES y en su caso ACR.
  2. Procedimientos de actuación: Deberá contemplar como mínimo los casos de incendios, explosiones, fuga de gases tóxicos, irritantes y corrosivos y vertido incontrolado de productos
  3. Dirección de la emergencia: Es obligatoria la presencia en la instalación del Director de la emergencia o persona en quien delegue, el cual deberá ser consultado en todas las situaciones que involucren aspectos de la seguridad de ésta. Será el interlocutor del PEI.
  4. Operatividad: Comprenderá las acciones que debe realizar cada grupo de personas involucradas en la organización de la emergencia en función del tipo de emergencia (director del plan, servicios de prevención y extinción de incendios, servicio sanitario, talleres, almacenes, portería y centralita, personal en turno de trabajo y personal ajeno a la industria, contratistas y visitantes).
  5. Interfase con el PEE: Se relacionarán todos los accidentes de categorías 1, 2 y 3 que requieran ayuda de los medios externos, señalando para cada uno de ellos descripción del accidente, medidas adoptadas y tipo de ayuda que debe solicitarse.
  6. Fin de la emergencia: Incluye las condiciones en las que puede considerarse terminada la situación de emergencia.
  7. Inventario de medios disponibles: Incluye medios técnicos, móviles y fijos, equipos de protección respiratoria y primeros auxilios, detectores y medios humanos.
  8. Mantenimiento de la operatividad del Plan: Comprende programas de formación y adiestramiento, revisiones, definición y normalización de simulacros, etc.

¿Qué hacer tras un accidente?

El Rd en su artículo 17 recoge las siguientes indicaciones:

Artículo 17 Información que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave

Tan pronto como se origine un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave de acuerdo con la definición dada en el artículo 3 y haciendo uso de los medios más adecuados, los industriales de los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto estarán obligados a informar de forma inmediata al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de protección civil.

Los industriales de los establecimientos regulados por el Reglamento de explosivos y por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, lo harán también a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

Cuando los establecimientos se encuentren ubicados en el dominio público portuario, esta información se proporcionará, asimismo, a las autoridades portuarias.

  1. La información para transmitir será la siguiente:
  2. Las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente;
  3. Las sustancias peligrosas y cantidades implicadas inicialmente en el accidente, o que puedan estarlo por la evolución desfavorable del mismo;
  4. Los datos disponibles para evaluar los efectos directos e indirectos a corto, medio y largo plazo, en la salud humana, los bienes y el medio ambiente;
  5. Las medidas de emergencia interior adoptadas;
  6. as medidas de emergencia interior previstas;
  7. Las medidas de apoyo exterior necesarias para el control del accidente y la atención a los afectados;
  8. Otra información referida al mismo que le pueda solicitar la autoridad competente.

Para ello deberán adecuarse los procedimientos de comunicación directa con el centro de emergencias que a estos efectos tenga dispuesto la autoridad competente.

Posteriormente al suceso el industrial deberá, en un plazo razonable de tiempo establecido por el órgano competente de la comunidad autónoma:

  • Remitir a los órganos competentes de la comunidad autónoma, de forma pormenorizada, las causas y efectos producidos a consecuencia del accidente.
  • Informar a los órganos competentes de la comunidad autónoma de las medidas previstas para:
  1. Mitigar los efectos del accidente a medio y largo plazo.
  2. Evitar que se produzcan accidentes similares, en base a las experiencias adquiridas
  • Actualizar la información facilitada, en caso de que investigaciones más rigurosas pongan de manifiesto nuevos hechos que modifiquen dicha información o las conclusiones que dimanen de ella.

Con todo lo expuesto se trata de evitar accidentes como el ocurrido esta semana en Tarragona, pero si a pesar de las medidas se produce un accidente los responsables de la empresa deben llevar a cabo una investigación a fondo para descubrir las causas y dónde han fallado las medidas adoptada, solo de esta manera se conseguirá que no vuelva a suceder.

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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